Para comenzar, distingamos entre deber moral y deber jurídico. Si bien son parecidos, conviene precisar que el deber jurídico responde a una exigencia que se relaciona y dialoga con la norma escrita. Dicho de otro modo, es la obligación de todo ciudadano de cumplir lo que el sistema jurídico establece. Para el jurista Luigi Ferrajoli, los deberes son figuras deónticas; es decir, se encuentran en el imperativo del deber ser, y sin ellos no hay derechos. Entonces, los deberes suponen disposiciones respecto al cuidado de los derechos fundamentales.
Esta perspectiva, que permite ver en los deberes el cuidado de los derechos, puede encontrarse también en otras culturas. Tomemos una serie de ejemplos desarrollados por el jurista Pablo de Lora. En árabe un término similar a derecho es haqq, que tiene el significado de inscribir o decretar, y también aquello que es debido a Dios o al hombre. Es decir que no puede decretarse ni inscribirse sin que a la vez esto sea debido. En sánscrito clásico el término más próximo a derecho es adhikara, que significa exigencia; lo cual para el hinduismo está directamente relacionado con el cumplimiento de una obligación previa o dharma.
En el pensamiento tradicional de la India, el único camino que se reconoce es el que va de los deberes a los derechos; primero hay una responsabilidad con el otro, luego se puede exigir un derecho. Un hindú no puede comprender la posibilidad de un derecho sin el cumplimiento de un deber previo. En el caso de la cultura china, no existe un concepto equivalente a derecho. Lo mismo en la cultura japonesa. La ausencia de un término similar a derecho se debe a que exigir y defender los propios derechos, abierta y públicamente, no se considera virtuoso, ni siquiera decente en esa cultura. El derecho es ante todo un deber entre seres humanos.
Desde 1826, los textos constitucionales en Bolivia han exigido al habitante de este territorio el sometimiento a la Constitución y a las leyes, su contribución a los gastos públicos y su compromiso para defender el Estado boliviano, exigiéndole incluso su vida misma, exigencia establecida en los textos constitucionales de 1826 a 1851. La precisión de los deberes extendidos a otros ámbitos más allá del cumplimiento de la Constitución, como ser el pago de impuestos o la formación educativa, se generan en el texto constitucional de 1961, que será el antecedente para la Constitución de 1967 vigente, con sus reformas de 1994 y 2004, hasta el 2009.
El Art. 108 de la CPE vigente diversifica la comprensión de los deberes hacia otras posibilidades como el medio ambiente. Asimismo establece que éstos deberán ser interpretados conforme a la normativa internacional de derechos humanos, afirmando una vez más que los deberes y los derechos son dos caras de una misma moneda.
Es abogado y filósofo.






