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La nueva Constitución cubana

Una importante arista que distingue a Cuba es la saludable limitación del mandato presidencial.

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Por Carlos Antonio Carrasco
/ diciembre 29, 2018
en Voces

Mientras las autocracias africanas y latinoamericanas modifican sus Constituciones a la medida de los apetitos personales del amo supremo, cuando menos es plausible que Cuba hubiese conservado, con dos enmiendas superficiales, la suya desde el 24 de febrero de 1976, fecha en la que fue aprobada la Carta Magna que recogía todas las trascendentales medidas impulsadas por la Revolución cubana. Exactamente 43 años más tarde, el 24 de febrero de 2019 la palabra le será devuelta al pueblo cubano para que se pronuncie acerca del nuevo texto fundacional, ajustado a los cambios operados desde entonces, particularmente durante la última década. De esa manera culminará el proceso de consulta popular llevado a cabo a lo largo de la Mayor de las Antillas del 13 de agosto al 15 de noviembre de 2018.

La información oficial, tan afecta a las estadísticas tanto del campo económico como, en este caso, de la aritmética electoral, señala que se realizaron 133.681 reuniones en las fábricas, barrios, cuarteles y en las universidades, en las cuales participaron 8,5 millones de cubanos (de una población total de 11,5 millones de personas). Se añade que se registraron 783.174 proposiciones, enmiendas, añadidos, modificaciones y supresiones que derivaron en 760 cambios, que suman unos 10.000 puntos de vista convergentes dentro de los 224 artículos sometidos inicialmente a debate.

Dejando aparte preámbulos románticos como “el carácter socialista de la Revolución”, en el aspecto económico se reconoce, junto a la gestión estatal y las cooperativas, el rol de la propiedad privada (hasta ahora tolerada como los “cuentapropistas”) y de la inversión extranjera. Una importante arista que distingue a Cuba de sus epígonos caribeños y sudamericanos es la saludable limitación del mandato presidencial a dos periodos de cinco años. En la estructura de poder se restaura el cargo de presidente de la República (electo por la Asamblea Nacional) y la creación del puesto de primer ministro.

Sin embargo, es en el terreno social donde la discrepancia fue más agitada, primordialmente sobre el Art. 68, cuyo texto dice que el matrimonio es “una unión voluntariamente concertada entre dos personas”; o sea, permitiendo el amasiato del mismo sexo. Se afirma que al respecto se recogieron 192.408 opiniones, entre las que obviamente resaltó la divergencia de las congregaciones religiosas como los activistas evangélicos. En este punto el debate no está cerrado hasta la aprobación de otro Código de Familia. Se rumora que en esa atrevida innovación tuvo decidida influencia la diputada Mariela Castro, hija de Raúl, conocida por su compromiso en favor de los derechos de la comunidad LGBTI. También en el sector social es loable la reafirmación de que tanto la salud como la educación son responsabilidad del Estado, con carácter universal y gratuito.

Indudablemente los anotados son avances positivos que se espera abrirán espacios para ciertas actividades que hasta ahora estaban restringidas, como la libertad de prensa, de asociación y la plena vigencia de los derechos humanos que la fresca ley fundamental asegura se respetarán con arreglo a las normas internacionales. Aunque el modelo cubano difiere de la tradicional división de poderes y de la habitual democracia representativa, no se puede soslayar que la participación ciudadana en la gestación de la nueva Constitución ha sido amplia y transparente. Se deplora, no obstante, que si bien se define a Cuba como un Estado Socialista de Derecho (imitando el modelo vietnamita), se mantenga al Partido Comunista como eje del sistema de “partido único”, lo que recorta grandemente la acción ciudadana divergente o simplemente independiente.

* Doctor en Ciencias Políticas y miembro de la Academia de Ciencias de Ultramar de Francia.

en tendencia: cubanamodificaciones

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