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Pluralismo jurídico

En las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al derecho monista producido por el Estado, resurge el pluralismo en la preocupación de los filósofos y publicistas del Derecho como Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio, y de los sociólogos del derecho como Ehrlich y Gurvitch. Éstos señalan que pese a todos los intentos […]

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Por Farit Rojas T.
/ febrero 25, 2019
en Voces

En las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al derecho monista producido por el Estado, resurge el pluralismo en la preocupación de los filósofos y publicistas del Derecho como Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio, y de los sociólogos del derecho como Ehrlich y Gurvitch. Éstos señalan que pese a todos los intentos del Estado y del proyecto moderno de lograr un solo Derecho, es decir, un monismo jurídico, el pluralismo jurídico está ahí, está en pleno funcionamiento.

En los años cincuenta y sesenta del siglo XX investigadores del ámbito de la antropología jurídica como Griffiths, Guevara Gil y Thome otorgan una nueva base teórica para pensar el pluralismo jurídico. A partir de lo que estos autores denominan el “derecho vivo”, que años más tarde se transformará en el llamado “Derecho propio”, en reemplazo de las ideas de “usos y costumbres”. Para estos autores no solo el pluralismo está ahí, sino que está más vivo que el derecho occidental. Hay una serie de normas y procedimientos “propios” que gestionan conflictos en distintos espacios de la sociedad.

En la década de 1970 y durante la década de 1980 se desarrollan, tanto en Canadá como en Estados Unidos, las corrientes teóricas denominadas “Comunitarismo” y “Multiculturalismo” que buscan acercar el debate del Derecho a la posibilidad de habitar la diferencia (multi) cultural, aun con una fuerte influencia liberal, en tanto sostienen que una de las bases centrales para el ejercicio de la libertad es la cultura, que un ser humano actúa con mayor libertad dentro de su cultura. Uno de los multiculturalistas que influenció los diseños jurídicos de reconocimiento fue el canadiense Will Kymlicka.

Para Kymlicka, los pueblos indígenas tienen derecho a protecciones externas, es decir un conjunto de medidas de protección del Estado respecto a los pueblos indígenas, que prevén que en sus prácticas no se vulneren derechos humanos, para muchos el reverso de las protecciones son estas restricciones internas que buscan que en un futuro los pueblos se integren a la comunidad occidental dominante.

Desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, se suman a estos pensadores otros como Gunther Teubner, Boaventura de Sousa Santos, André Hoekema, Carlos Wolkmer, Raquel Irigoyen, Rosembert Ariza, Esther Sánchez, Guillermo Padilla, Marcelo Fernández, entre otros. Si hay un común denominador de estos autores es la posibilidad de pensar lo indígena como una pluralidad extensa y compleja que no se agota en una simple versión liberal, e invitan a pensar que, de alguna manera, el pluralismo jurídico puede ser una realidad a partir del reconocimiento del valor de las culturas indígenas y sus posibilidades de pensar la justicia como una práctica más cercana a la comunidad que a las leyes.

* Abogado y filósofo.

en tendencia: Juridicopluralismo

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