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Ley de datos personales

Los datos que permiten identificar la identidad de una persona es información personal. Podemos pensar por ejemplo en el nombre, el número de carnet de identidad, las huellas digitales, el iris del ojo; pero también hay datos que combinados pueden llevar a conocer esa identidad, por dar un ejemplo, el centro de estudios combinado con […]

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Por Eliana Quiroz
/ abril 15, 2019
en Voces

Los datos que permiten identificar la identidad de una persona es información personal. Podemos pensar por ejemplo en el nombre, el número de carnet de identidad, las huellas digitales, el iris del ojo; pero también hay datos que combinados pueden llevar a conocer esa identidad, por dar un ejemplo, el centro de estudios combinado con el curso y la orientación sexual. Además, una vez identificada la identidad de las personas, se les puede atribuir gustos, características de perfiles psicológicos, preferencia política, entre otros rasgos psicográficos; y con este conocimiento se puede intentar manipular decisiones de la gente o vigilar sus comportamientos para alertar cuando actúen de manera contraria a los deseos de algún poderoso.

La posibilidad de recolección de datos personales y de su tratamiento se multiplica progresivamente con la intervención de computadoras y algoritmos potentes que incrementan la brecha entre personas a quienes les pertenece esta información pero no saben qué se hace con ella, y empresas y gobiernos que tienen los recursos para procesarlos. Por estas razones, relacionadas con el resguardo de la privacidad, el control social de nuestros datos y el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y —en definitiva— con la dignidad del ser humano, es que se debe proteger los datos personales a través de una ley.

En Bolivia no existe una norma que proteja los datos personales y que le dé a la ciudadanía el control sobre éstos, previniendo malos manejos por parte de empresas nacionales, firmas transnacionales o gobiernos. Tampoco existen procedimientos claros para que la ciudadanía esté informada acerca de quién accede a los datos, cuándo y con qué objetivo, y si los usan en combinación con otros datos.

Sin embargo, existe la garantía de privacidad en la Constitución Política del Estado (artículo 21). Además, el Art. 130 establece la Acción de Protección de Privacidad. Hay que aclarar que estos artículos se refieren a privacidad y no específicamente a datos personales, pero se los toma como un marco válido. Adicionalmente, hay leyes, reglamentos (de Telecomunicaciones y TIC, Electoral, Ciudadanía digital, entre otros) y sentencias constitucionales que tratan otros aspectos de la protección de datos personales, pero de manera inconexa y dispersa.

Con todo este contexto legal y la recolección omnipresente de datos personales en el mundo y en Bolivia surge la enorme necesidad de reconocer que los datos personales nos pertenecen a las personas y que, por tanto, es preciso desarrollar una ley que reconozca esto y proteja nuestros derechos humanos que se ven comprometidos con el tráfico privado y público de datos personales.

* Ciberactivista y burócrata. blog: www.internetalaboliviana.word-press.com

en tendencia: DatosLeypersonales

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