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Libertad religiosa

La promulgación, la semana pasada, de la Ley 1161, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, abre un nuevo camino para el desarrollo de la espiritualidad en Bolivia, pues norma lo establecido en los artículos 4 y 21, inciso 3, donde se determina la separación entre Estado e iglesia y el derecho a […]

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/ abril 19, 2019
en Voces

La promulgación, la semana pasada, de la Ley 1161, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, abre un nuevo camino para el desarrollo de la espiritualidad en Bolivia, pues norma lo establecido en los artículos 4 y 21, inciso 3, donde se determina la separación entre Estado e iglesia y el derecho a la libertad de religión y culto. 

Aunque decirlo resulte irónico en pleno feriado de Semana Santa, los tiempos en que una iglesia, claramente mayoritaria, gozaba de un tratamiento diferenciado respecto a las demás denominaciones religiosas han terminado. También ha terminado la incertidumbre respecto del modo en que las diferentes iglesias y congregaciones religiosas gestionan sus relaciones con el Estado, estableciéndose qué aspectos son fiscalizables y cuáles no, incluyendo la administración de sus recursos y la forma en que son recaudados.

Ha sido uno de los principales impulsores de la ley el Anciano de Ekklesía, una de las más conspicuas iglesias evangélicas del país, quien en entrevista con este diario afirmó que se trata de una norma que “garantiza el derecho a nuestra libertad de conciencia; a practicar y difundir nuestra fe; va desde los amautas, con sus creencias espirituales, hasta todo el rango de creencias que existen en Bolivia”.

El Ministro de Relaciones Exteriores resaltó en el acto de promulgación de la ley que ésta garantiza la libertad de profesar y enseñar la fe, evitando la injerencia del Estado y respetando la independencia de las organizaciones religiosas. Añadió que la norma reconoce al servidor religioso como un profesional que aporta a la sociedad.

No todos se mostraron satisfechos con la norma. La Iglesia Católica no se manifestó públicamente y algún líder evangélico incluso amenazó con presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Se espera que con la Ley 1161 y su decreto reglamentario todas las organizaciones religiosas salgan del anonimato y declaren sus actividades, en el marco de los ya nombrados derechos constitucionales. La vigencia de la norma solo debería incomodar a quien desea mantener sus actividades en secreto.

La norma, que tiene 14 artículos y dos disposiciones transitorias, en su disposición final única establece que “las organizaciones religiosas y de creencias espirituales se sujetarán a la normativa tributaria vigente”, y que “la importación de mercancías donadas a favor de organizaciones religiosas y de creencias espirituales se regirá por la normativa vigente”.

El cambio, aunque aparentemente administrativo y no mucho más, es trascendente. No solo porque obliga al Estado a relacionarse con las organizaciones religiosas partiendo del principio de igualdad entre todas ellas, sino también porque obligará a transparentar la actividad de todas estas organizaciones, sin importar el tamaño de su feligresía. Las implicaciones políticas y electorales de este nuevo marco jurídico todavía están por verse.

en tendencia: libertadreligiosa

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