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Canon

Qué es un canon literario? En un sentido práctico, se trata de un conjunto de obras consideradas valiosas y que son llamadas, por una disciplina, a su estudio y comentario. No deja de ser polémico hablar de un canon literario, en tanto lo que se cuestiona es por qué realizar una lista de obras, por […]

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Por Farit Rojas T.
/ mayo 20, 2019
en Voces

Qué es un canon literario? En un sentido práctico, se trata de un conjunto de obras consideradas valiosas y que son llamadas, por una disciplina, a su estudio y comentario. No deja de ser polémico hablar de un canon literario, en tanto lo que se cuestiona es por qué realizar una lista de obras, por qué una obra es elegida y otra no, qué autoridad tiene quien hace la lista.

En 1969, en una conferencia titulada ¿Qué es un autor?, Michel Foucault habló de un determinado grupo de autores bastante singulares que cumplen la función de “fundadores de discursividad”. Estos autores se caracterizan no solo por haber escrito obras reconocidas, sino también por haber producido algo más, abrir la posibilidad de formación de otros textos. Foucault menciona a Marx y a Freud como ejemplos.

Hace unos días participé en una comisión destinada a elegir los textos para un curso propedéutico de ingreso a la Carrera de Derecho. Entonces, con un conjunto de profesores, nos cuestionamos sobre qué libros deberían considerarse valiosos para la disciplina del derecho, es decir; textos fundacionales respecto a la discursividad de esta disciplina.

Mi lista, completamente arbitraria pero que intento justificarla, comprendía al opúsculo titulado Fundamentación a la metafísica de las costumbres, de Immanuel Kant, pues considero que en este breve texto el filósofo alemán funda la explicación más sencilla de la idea de “deber ser”, fundamental para el estudio del Derecho; y la relación del “deber ser” con la libertad, necesaria para su estudio. A continuación, me parece que deberían estar los Fundamentos de la filosofía del Derecho, de G. W. F. Hegel, ya que en este árido texto Hegel funda la reflexión de la sociedad civil y del Estado, e inaugura una filosofía del derecho en tanto disciplina.

Dando un salto de casi 100 años, me parece que la llamada Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen, ocupa un lugar central en la reflexión del saber jurídico, pues si bien no funda al llamado positivismo jurídico (cuyos orígenes se encuentran en el siglo XIX), ayuda a darle una forma abstracta y fundadora de la llamada lógica del derecho.

Finalmente, considero que hay dos obras igual de importantes para pensar el derecho. Por un lado, El concepto del Derecho, de H. L. A. Hart, un texto de 1961 que pone el acento en los tipos de normas que hacen en sí al derecho, y fundamenta la importancia de la llamada norma secundaria y su clasificación en reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación. El último lugar de mi canon personal lo reservé para una obra de teoría política, pero con implicaciones muy importantes en el derecho, me refiero a la Teoría de la Justicia, de John Rawls, la exposición más lúcida sobre la relación del diseño de instituciones racionales con la justicia. 

* Abogado y filósofo

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