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Decreto electoral

Una cuestión esencial y muy crítica es el probado uso de bienes, servicios y recursos públicos para fines electorales

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/ marzo 4, 2020
en Voces

Casi un mes después del inicio de la campaña para los comicios de mayo, el Gobierno provisorio emitió el Decreto Supremo 4159, con prohibiciones para el sector público en relación a la campaña y la propaganda electoral. Lo evidente es que todo lo decretado ya está normado por ley. El mismo día de su aprobación, el decreto empezó a ser incumplido por el mismo Ejecutivo. 

Una cuestión esencial y muy crítica en elecciones es el probado uso de bienes, servicios y recursos públicos para fines de campaña, tanto en actos públicos como en medios de comunicación. Peor todavía cuando hay reelección continua. El caso del expresidente Evo Morales es emblemático del desmedido aprovechamiento del aparato estatal para el propósito de ganar elecciones y mantenerse en el poder. Si hasta sus ministros eran designados jefes de campaña en los departamentos. No hubo límites ni sanciones.

El 24 de enero, cuando Jeanine Áñez decidió convertirse en candidata-presidenta, prometió que haría campaña sin usar recursos públicos y “en horarios que no son de trabajo” (sic). Lo propio dijeron sus ministros. No hay forma de cumplir dicha promesa. Para empezar, porque autoridades como la Mandataria no tienen horarios de oficina (¿o acaso a las 18.30 Áñez deja de ser presidenta?; ¿los fines de semana, con ella y su gabinete en campaña electoral, hay vacío de poder?).

El Decreto Supremo 4159 busca enmendar esta situación. Claro que lo hace repitiendo lo que ya está en la Ley del Régimen Electoral y en reglamentos del TSE. El principio del mencionado decreto, recogiendo buenas prácticas, es bueno e irrebatible: el Estado debe ser imparcial y neutral para garantizar la igualdad de oportunidades entre los partidos y los candidatos. Para ello se debe prohibir el uso de recursos públicos, de medios de comunicación estatales y de la jornada laboral. El problema es hacerlo cumplir.

Pese a su buena intención, que en sí misma parece un acto de campaña, el DS 4159 no establece ningún procedimiento para su cumplimiento. La normativa electoral vigente define sanciones contra servidores públicos (remitir antecedentes a la Contraloría y al Ministerio Público para la determinación de responsabilidades; en cargos designados, remitir antecedentes al órgano jerárquico para la destitución del funcionario responsable). En ello, como en las prohibiciones, el decreto añade muy poco.

Aunque de forma menos torpe que en el anterior gobierno, hoy se siguen utilizando bienes y recursos públicos para fines de campaña electoral. Baste citar el nombre de la alianza oficialista: Juntos. Ahí está la cartera de Salud con #JuntosContraElDengue. O la estrategia “Juntos, libres de drogas”, cuyo nombre cambió a última hora por comprometer a la Unión Europea. O la propia candidata-presidenta en su mensaje a los damnificados de Tiquipaya: “Juntos vamos a lograr salir adelante”. No bastó el innecesario decreto.

en tendencia: Decretoelectoral

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