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Ciberpatrullaje vs. derechos humanos

El ciberpatrullaje invade la privacidad de las personas, restringe su libertad de expresión y las criminaliza

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Por Eliana Quiroz
La Paz / abril 27, 2020
en Voces

El Decreto Supremo 4200 incluye un artículo (13) que faculta al Ejecutivo a iniciar denuncias penales por la comisión de delitos contra la salud pública a personas que estén desinformando acerca del COVID-19. Y pocos días después de la aprobación de este decreto, el Gobierno aclaró que se están haciendo ciberpatrullajes para identificar a quienes estarían desinformando.

Tenemos dos puntos de información de la ejecución de ese artículo. Primero, una declaración del Ministro de Gobierno, en la que dio a conocer la detención de  67 personas por desinformar, 37 de las cuales ya tendrían sentencia ejecutoriada. Y el segundo, la acusación a una persona en Santa Cruz por administrar 75 grupos de WhatsApp en los que “desinformaba a la gente y atacaba al actual Gobierno como tirano, dictador y golpista”, según detalla una nota publicada en el periódico El Deber. Los grupos que administraba son “Cruceños MAS-IPSP”, “Arce presidente”, “somos millones IPSP-MAS”, “socialistas de pie” y otros.

Estas disposiciones se estarían dando en otros países de la región aprovechando las medidas contra el COVID-19. En Argentina hay un caso similar. Detuvieron a un muchacho porque habría mencionado la palabra saqueo en un tuit. En Colombia también se ha informado sobre labores de ciberpatrullaje para combatir la desinformación.

Hay varias consideraciones que hacer al respecto. En primer lugar, el ciberpatrullaje se realiza a todos y a cualquiera, es decir, invade la privacidad de las personas, restringe su libertad de expresión y las criminaliza. Porque, al sentirse observados por fuerzas del orden buscando criminales, los usuarios se pueden sienti intimidados y evitan decir o hacer algo. Para ejecutar una medida de tal magnitud debe estar expresada claramente en un instrumento legal tanto como sus sanciones. Además, debe ser una medida proporcional al delito. Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso boliviano.

Internet y las redes sociales, así como cualquier espacio público donde una persona pueda expresar sus opiniones, sirven —entre otros objetivos— para canalizar el disenso y la disconformidad en contra del Gobierno. Es decir que si alguien asegura que el Gobierno es tirano, dictador y golpista, esta aseveración puede ser calificada, a lo sumo, como una difamación. Delito cuya pena, entre otras sanciones, es una disculpa pública. La exhibición de la persona de Santa Cruz esposada y rodeada de policías armados no parece ser proporcional al posible delito.

Además, al parecer los grupos de WhatsApp que administraba esta persona están alineados a la versión de “golpe de Estado” de los acontecimientos de noviembre de 2019. Por tanto, si el contenido era ese, no podría ser calificada como desinformación. Sin embargo, se tiene poca información pública del caso como para aseverar algo en este momento. Parece, en realidad, que el mencionado artículo del DS 4200 abre el espacio para la arbitrariedad y el abuso de poder, y estaría funcionando como un mecanismo de intimidación que lleva a la autocensura.

Eliana Quiroz, ciberactivista

en tendencia: CiberpatrullajeColumnistaCOVID19derechos humanosOpinión

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