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Teoría pura del Derecho

Existe una expresión italiana que dice traduttore, traditore (traductor, traidor), que refiere a que ninguna traducción puede ser tomada como original, debido a que la subjetividad del traductor está siempre en el resultado. Por ello existen varias traducciones de un mismo texto, a veces tan distintas que parece que estamos delante de otro texto. Lo […]

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Por Farit Rojas Tudela
La Paz / septiembre 21, 2020
en Voces

Existe una expresión italiana que dice traduttore, traditore (traductor, traidor), que refiere a que ninguna traducción puede ser tomada como original, debido a que la subjetividad del traductor está siempre en el resultado. Por ello existen varias traducciones de un mismo texto, a veces tan distintas que parece que estamos delante de otro texto. Lo he visto con mayor frecuencia en las traducciones del alemán al castellano, pero sucede también cuando la empresa de la traducción se realiza desde y hacia otros idiomas. ¿A quién leemos en una traducción? ¿Qué sucede si lo traducido no posee un original sino muchos y en distintos idiomas?

Veamos, cuando se menciona el libro de Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, se debe tomar en cuenta que existe la Teoría pura del derecho de 1934 versión alemana, traducción de Gregorio Robles y publicado por la editorial Trotta; la versión francesa de 1934 (reescrita por Kelsen en francés y por tanto distinta a la previa alemana) y que lleva también el título de Teoría pura del Derecho, la misma que fue traducción de Moisés Nilve para la editorial Eudeba, y que suele ser la traducción con mayor difusión. Luego está la Teoría general del derecho y del Estado, escrita por Kelsen en 1944 y publicada en 1945 en inglés; Kelsen agradece en su introducción la colaboración de muchos en la traducción de textos del alemán al inglés, esta obra fue traducida al español por Eduardo García Máynez para la editorial UNAM, y presenta una revisión de su teoría del Derecho.

Luego está la Teoría pura del Derecho de 1960, redactada en alemán y que presenta una revisión de la edición alemana de 1934, pero con muchos añadidos; por el paso del tiempo y las respuestas de Kelsen a muchos de sus críticos, este texto fue traducido por Roberto Vernengo para la editorial de la UNAM. Y finalmente está la versión escrita tanto en alemán como en inglés, pues Kelsen cuya lengua materna era el alemán vivía ya mucho tiempo en Estados Unidos, titulada Teoría general de las normas, traducida al castellano por Miguel Ángel Rodilla para la editorial Marcial Pons y que en algunas editoriales ha sido también titulada Teoría pura del Derecho, imagino que con la finalidad de lograr mayores ventas que una comprensión de la identidad de la obra. Cabe una aclaración, este último texto es en realidad un manuscrito, a manera de notas de trabajo, y no un libro terminado y publicado en vida de Kelsen.

Entonces, cuando se hace referencia a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, ¿a qué texto nos referimos?, ¿a qué traducción, de qué lengua? Diego López refería a la distorsionada recepción de Kelsen en América Latina, además de otros trasplantes jurídicos, en un texto con el genial título de La teoría impura del Derecho.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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