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El IGF no desincentiva la inversión

Con una recaudación de Bs 206,8 millones al 6 de abril de 2021, superando las estimaciones del Gobierno, el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) ha generado discusiones en pro y contra, más políticas que académicas y con una gran coincidencia entre los que critican la aplicación de este impuesto, ya que son los mismos […]

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Por Wilson Atahuichi
TRIBUNA
La Paz / abril 28, 2021
en Voces

Con una recaudación de Bs 206,8 millones al 6 de abril de 2021, superando las estimaciones del Gobierno, el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) ha generado discusiones en pro y contra, más políticas que académicas y con una gran coincidencia entre los que critican la aplicación de este impuesto, ya que son los mismos que defienden al Fondo Monetario Internacional, pero esto es tema de otro debate.

Se ha dicho que el IGF desincentiva la inversión; no obstante, es necesario realizar un corte incisivo a este tributo y analizar quiénes son los que lo pagan para establecer si es real el argumento de que “ahuyenta” las inversiones.

Los artículos 3 y 5 de la Ley 1357 disponen claramente que el Impuesto a las Grandes Fortunas debe ser asumido únicamente por las personas naturales que poseen riquezas que superen los Bs 30 millones, y en su artículo 6 excluye del alcance de éste a las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica. Entonces, como se puede apreciar, las actividades productivas generadoras de empleo de ninguna manera pagan este tributo.

Habiendo quedado claro que este impuesto lo pagan personas naturales y no empresas, veamos qué tipo de bienes se computan para determinar la riqueza de los contribuyentes alcanzados por el tributo y si afecta algún tipo de inversión:

Los inmuebles para residencia familiar y vehículos automotores terrestres, aéreos o acuáticos de uso personal, al ser activos de personas naturales para su uso diario, no están relacionados en forma alguna a actividades empresariales generadoras de empleo. En cuanto a los depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza, se encuentran sujetos a un rendimiento ofrecido por la tasa de interés pasiva de las entidades financieras, los que evidentemente no son recursos usados en actividades generadoras de empleo por estas personas, desnudando el falso argumento de que se “desincentiva la inversión”.

En relación a las inversiones de capital y participación en sociedades por parte de personas naturales, podrían ser un punto discutible de la norma, siempre y cuando el impuesto a cobrarse por este concepto fuera confiscatorio, pero se paga un 1,4%, 1,9% o 2,4% de estos conceptos, que son solo una fracción del patrimonio global del contribuyente, además con descuentos de Bs 150.000, Bs 350.000 o Bs 600.000, respectivamente, siendo la carga tributaria más baja respecto a otros impuestos.

En cuanto al dinero en efectivo de la persona natural, al ser un activo que se encuentra en los bolsillos o bajo una caja fuerte en la casa del contribuyente, éste ni siquiera se encuentra inyectado dentro del sistema financiero o capitalizando a alguna actividad productiva. Respecto a ingresos por seguros, dentro de éstos se hallan comprendidos los seguros por salud, accidentes personales y daños a la propiedad, entre otros, los cuales por sus características no están relacionados con una empresa.

Otra clara evidencia de que el Impuesto a las Grandes Fortunas no afecta la inversión es el hecho de que también alcanza a las joyas, obras de arte, antigüedades y resto de patrimonio que son de uso particular de la persona natural; afirmar lo contrario es suponer que por poseer un reloj Rolex o tener colgada en la pared una pintura de La Gioconda, el propietario obtiene de estos activos fijos un ingreso líquido y exigible.

Finalmente, no podemos dejar de agradecer a las personas que realizaron el pago del IGF por su aporte al país en una época complicada por la pandemia del COVID (ahora con sus diferentes variantes como la brasileña), en la que las personas con pocos ingresos son las más afectadas económicamente. Pero, en un análisis académico, un tributo que grava la riqueza de las personas naturales al amparo del numeral 7 del artículo 108 de la Constitución Política del Estado (que señala que es obligación de todo boliviano tributar en función a su capacidad económica), al excluir de su alcance a las empresas, de ninguna manera desincentiva la inversión como se pretende posicionar.

Wilson Atahuichi es economista.

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