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La Constitución de los jueces

Diego López, en su libro El Derecho de los jueces, señala que hoy en día el Derecho se ha librado del monopolio de la ley y recurre cada vez más a la idea de principios constitucionales que permiten una comprensión más justa del Derecho frente a sus expresiones literales, con lo cual se le atribuye […]

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Por Farit Rojas T.
PENSAR
La Paz / mayo 17, 2021
en Voces

Diego López, en su libro El Derecho de los jueces, señala que hoy en día el Derecho se ha librado del monopolio de la ley y recurre cada vez más a la idea de principios constitucionales que permiten una comprensión más justa del Derecho frente a sus expresiones literales, con lo cual se le atribuye al juez la posibilidad de aplicar los principios constitucionales para generar una actualización coherente de cualquier ley con estos principios. Sin embargo, esta actividad puede abarcar incluso a la misma Constitución (CPE).

Por ejemplo, a partir de una lectura literal del artículo 123 de la CPE boliviana, la ley penal es retroactiva si beneficia a la imputada o al imputado, pero en materia de corrupción la ley penal es retroactiva para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado. Esta retroactividad de la ley penal dirigida a penalizar los delitos cometidos por servidores públicos tiene la apariencia de una ley penal en blanco, es decir, de que la misma puede determinarse arbitrariamente en el presente y hacerla aplicable a hechos del pasado, vulnerando el principio de inocencia y el principio de legalidad que se expresan en el artículo 116 de la misma CPE y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas normas- principio, es decir, capaces de reactualizar la comprensión literal del Derecho.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aplica estos principios en la Sentencia SCP 0770/2012 que señala que a través de una «interpretación sistemática, teleológica y literal, la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley, pues el art. 123 de la CPE se encuentra en el Título IV, Capítulo Primero relativo a las garantías jurisdiccionales, por lo que debe entenderse como una garantía de seguridad del Estado a favor de los ciudadanos, pues no resultaría lógica la interpretación del establecimiento de garantías a favor del propio poder público. En este sentido, para este Tribunal no resulta admisible que una garantía de los procesados en materia de corrupción sea la de que se les aplique retroactivamente la ley penal sustantiva desfavorable».

Entonces, el TCP realiza una aplicación de principios para actualizar la lectura de la misma Constitución. Para la Constitución de los jueces, es decir la CPE sobre-interpretada por el TCP, el artículo 123 de la CPE no permite la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, pese a su literalidad y en consecuencia la sobre-interpretación constitucional puede atisbar la justicia que está detrás de la letra muerta del Derecho.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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