El artículo 16 de la Ley del BCB dispone que “administrará y manejará sus reservas internacionales, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así como disponer y pignorar las mismas… En caso de la pignoración del oro, ésta deberá contar con aprobación legislativa”. La norma por tanto permite disponer las reservas internacionales de oro y, solamente cuando se trata de pignoración, debe requerir autorización de la Asamblea.
La palabra “pignorar” en el BCB siempre generó preocupación y también confusión. Es necesario tener presente que, en los años noventa, realizó con el oro monetario de las reservas internacionales del país un proceso exitoso orientado a transportar, refinar y certificar de acuerdo a las normas internacionales, así como invertir en depósitos a plazo en entidades financieras internacionales.
En los 2000 surgió una tendencia en el FMI y en los bancos centrales de la región de desprenderse de sus reservas internacionales en oro debido a la caída de su cotización a $us 250 la onza fina. El FMI vendió hasta 14 millones de onzas y el Banco Central de Chile y el de Uruguay ya no tienen reservas en oro. En septiembre de 2001, en la gestión de Tuto Quiroga, se planteó al BCB la venta del oro, que fue descartada, por suerte, en parte por la restricción de pignorar que puso en su propia ley.
Cuando el precio del oro superó en 2008 la barrera de los 1.000 dólares la onza, el FMI vendió 12,97 millones de onzas, una octava parte de sus tenencias de oro y actualmente mantiene 90,5 millones de onzas (2.814,1 toneladas métricas) de oro. Un país miembro que desee adquirir la moneda de otro país miembro puede hacerlo vendiendo oro al FMI, como Sudáfrica en 1970-71 y también puede utilizar oro para reembolsar créditos del FMI.
En diciembre de 2021, las reservas oficiales mundiales de oro aumentaron en 14,2 toneladas y el precio del oro ya está a fines de febrero en torno a los $us 1.900 la onza y es probable que rompa la barrera de los $us 2.000. Algunos análisis insisten en separar estadísticamente las reservas internacionales con oro y sin oro. Esta distinción carece de base conceptual y de significación económica y no se utiliza en la métrica del FMI para determinar los niveles adecuados de las reservas internacionales.
Así , la sexta versión del Manual de Balanza de Pagos (MBP6) del FMI establece el concepto básico de reservas internacionales: “… activos externos a disposición inmediata y bajo el control de las autoridades monetarias para satisfacer necesidades de financiamiento de la balanza de pagos, para intervenir en los mercados cambiarios a fin de influir sobre el tipo de cambio, y para otros fines conexos (como el mantenimiento de la confianza en la moneda y la economía y servir como base para el endeudamiento externo)”.
Según el FMI, “los activos de reserva comprenden el oro monetario, los derechos especiales de giro (DEG), la posición de reserva en el FMI y otros activos de reservas”. En el oro monetario está el oro en lingotes y los depósitos de oro y son parte de los “activos líquidos denominados y liquidados en moneda extranjera y a disposición inmediata de las autoridades monetarias.”
En Bolivia, las reservas internacionales en oro, 42,5 toneladas, representan cerca del 50% de las reservas totales (participación similar a las de Austria o Países Bajos) y están para atender necesidades de liquidez y mantener la regularidad de los pagos de bienes y servicios y de obligaciones como los bonos internacionales. La ley del BCB en su artículo 16 le faculta “disponer”, pero solo para pignorar “deberá contar con aprobación legislativa”. Según la Real Academia Española (RAE), pignorar significa “dar o dejar algo en prenda”, o también “constituir un derecho real de prenda”, proviene del latín “pignorare”, forma verbal de “pignus”, que quiere decir prenda.
Por tanto, el BCB puede vender o disponer de las reservas internaciones en oro, como para realizar un pago de una obligación externa. Solo en caso de que quiera pignorar, es decir, dejar como prenda o garantía de un acreedor para obtener un crédito debería solicitar aprobación legislativa.
Por último, la acumulación de las reservas en oro fue y es una buena medida de política económica, pero cuidar su uso y promover su aumento, sobre todo en un país exportador de oro, debería ser una política de Estado.
Gabriel Loza Tellería es economista, cuentapropista y bolivarista.







