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Inversiones con recursos del SIP

En los últimos días se ha tejido una serie de conjeturas con relación a las inversiones efectuadas con recursos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), a partir de la publicación de la Resolución Administrativa 1796/2022 del 30 de diciembre de 2022, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). […]

TRIBUNA
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Por Gustavo Gómez
TRIBUNA
La Paz / enero 13, 2023
en Voces

En los últimos días se ha tejido una serie de conjeturas con relación a las inversiones efectuadas con recursos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), a partir de la publicación de la Resolución Administrativa 1796/2022 del 30 de diciembre de 2022, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Esta medida tiene el propósito de proteger los recursos de los trabajadores, que son invertidos en títulos valores emitidos por Entidades de Intermediación Financiera (EIF); para este fin, dicha norma considera tres criterios de evaluación: índice de liquidez, coeficiente de adecuación patrimonial y el cumplimiento de compromisos financieros, que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben tomar en cuenta antes de efectuar las inversiones.

Con relación al incremento del índice de liquidez, que contempla los activos líquidos, disponibilidades e inversiones temporarias con relación a las obligaciones de corto plazo, la norma establece el incremento del mismo a 50% o más, en las últimas dos gestiones, lo cual tiene el propósito de disminuir el riesgo de liquidez para las operaciones efectuadas por la entidad financiera, por lo que, en términos generales, las inversiones reducen el riesgo de liquidez precautelando de esta manera los aportes de los trabajadores.

Por su parte, en cuanto al Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP), indicador que mide la solvencia de las EIF y que por normativa es mínimamente 10%, la citada resolución exige que debe ser igual o mayor del 11%, vale decir, mayor al establecido por ley. En tal sentido, también tiene la finalidad de reducir el riesgo que pueden tener los recursos de los aportes al SIP en entidades solventes.

A su vez, el requisito del cumplimiento a compromisos financieros por parte de la Entidad de Intermediación Financiera en la emisión de bonos en las últimas dos gestiones anteriores, es un indicador que muestra el cumplimiento de los compromisos con acreedores y, por tanto, muestra la solvencia de la entidad financiera para el cumplimiento de sus obligaciones de corto, mediano y largo plazo. Es importante recordar que las EIF autorizadas para realizar operaciones de inversión, en este caso con los fondos del SIP, se encuentran supervisadas y reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Como se puede apreciar, el objeto de la mencionada resolución administrativa de la APS tiene la finalidad de garantizar que los recursos del SIP sean invertidos en instituciones solventes, con capacidad de generar flujo de efectivo, con solvencia patrimonial y con capacidad de cumplir con los compromisos financieros que asuman, reduciendo de esta manera los riesgos relacionados a las inversiones efectuadas con dichos recursos.

Por lo expuesto precedentemente, la mencionada resolución administrativa tiene el objeto de reducir los riesgos de las inversiones efectuadas con recursos del SIP, sin el propósito de direccionar las inversiones a ningún sector y mucho menos financiar el déficit fiscal del país, que por cierto este año será menor con relación a 2022.

Es la obligación de la APS como órgano de regulación, supervisar, fiscalizar, controlar y regular a los entes que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo, precautelando los recursos de los trabajadores aportantes al Sistema Integral de Pensiones, en entidades financieras sólidas y solventes.

Gustavo Gómez es economista.

en tendencia: Inversiónsip

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