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Cobros indebidos por uso de tarjetas

Se prevé instancias de reclamo si el consumidor considera que ha sido afectado en sus derechos debido a cobros indebidos

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Gustavo Gómez

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Por Gustavo Gómez
/ julio 31, 2023
en Voces

Existen algunas publicaciones y comentarios en diferentes medios de comunicación en sentido de que se estaría cobrando comisiones por parte de los bancos por el uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior, situación que de igual manera se estaría efectuando por parte de las entidades financieras nacionales que brindan estos servicios, en desmedro del consumidor financiero.

Para aclarar esta situación es importante resaltar dos elementos; por una parte, el alcance jurisdiccional que tiene la normativa y un segundo factor, el derecho y los procedimientos de reclamo que tienen los consumidores financieros si consideran que sus derechos están siendo vulnerados por estos cobros.

Lea también: La jubilación es un derecho

El marco constitucional y normativo que establece cada país tiene un alcance nacional, por lo que una normativa es aplicable a un territorio definido, asimismo, las atribuciones y competencias que tienen las entidades de cada nación para emitir normativa regulatoria. En el caso de Bolivia, la facultad está atribuida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), institución que regula a las entidades de intermediación financiera, siendo la encargada de emitir la normativa respectiva con alcance nacional.

El artículo 60 de la Ley 393 de Servicios Financieros indica que es atribución de la Asfi establecer las comisiones y los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar a los consumidores financieros para las operaciones y servicios prestados, por lo cual dichas entidades no pueden efectuar cobros de comisiones adicionales por concepto de uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior o para la compra de bienes y/o servicios del exterior.

Debido a la intensificación de las operaciones que realizan los consumidores financieros en diferentes regiones y países del mundo, en el caso que los mismos efectúen retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos habilitados en el exterior del país, los bancos internacionales pueden cobrar una comisión por el uso. Estos cobros, al no estar dentro de la jurisdicción nacional, no son sujetos de regulación y supervisión por parte de la Asfi.

Para el caso de las entidades de intermediación financiera que estén autorizadas y reguladas por la Asfi, todo cobro realizado por éstas debe enmarcarse en sus tarifarios, los cuales, en observancia de la normativa vigente, tienen que estar publicados en los respectivos canales de comunicación que mantienen con sus clientes financieros a objeto de dar a conocer el alcance de los mismos, cobros que, a su vez, deben estar establecidos y autorizados por la autoridad de supervisión.

Por otra parte, debido al objeto que tiene la normativa en materia de servicios financieros, priorizando al consumidor financiero, la misma prevé instancias de reclamo si dicho consumidor considera que ha sido afectado en sus derechos debido a cobros indebidos, por lo que tiene el derecho para efectuar los reclamos correspondientes en los puntos autorizados para tal propósito en cada entidad financiera, considerándose éstos como un reclamo de “primera instancia”. Sí el referido consumidor no está de acuerdo con la respuesta emitida por la entidad financiera, tiene la posibilidad de un reclamo de “segunda instancia” que es efectuado directamente a la Asfi.

De comprobarse la falta cometida por parte de la entidad de intermediación financiera, la autoridad de regulación del sistema financiero deberá emitir un “dictamen defensorial” y la consecuente aplicación de las sanciones correspondientes a la entidad financiera que hubiera incurrido en cobros indebidos.

Es importante que los consumidores financieros efectúen el respectivo reclamo de primera y segunda instancias si corresponde, haciendo uso pleno de sus derechos que la norma financiera prevé, a objeto de que las entidades financieras no vulneren sus derechos y cumplan la normativa regulatoria emitida por la Asfi que, en este caso, tiene la finalidad de proteger a la población que utiliza tarjetas de crédito o débito para diferentes transacciones, en el marco de un sistema financiero internacional globalizado.

(*) Gustavo Gómez  es economista

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