En el tránsito del Derecho medieval al Derecho moderno se elaboraron una serie de máximas, adagios y aforismos jurídicos que se memorizaban y funcionaban como lugares comunes o topoi, es decir, citas sintéticas, cuya legitimidad se encontraba en que eran admitidos como tradición de autoridad. Estos adagios y máximas se expresan generalmente en latín. Más que simples ornamentos, los brocardos reflejan principios referidos al sentido lógico con el que debe entenderse el Derecho, por lo que muchos de ellos aún reflejan algunos principios generales del saber jurídico. Veamos algunos ejemplos: Dura lex sed lex (dura es la ley pero es la ley); Ignorantia juris non excusat (La ignorancia del Derecho —o de la ley— no sirve de excusa); Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el intérprete); In claris non fit interpretatio (Si hay claridad en la ley o en el Derecho, no es necesaria la interpretación); Iura novit curia (el juez conoce el Derecho y no es necesario probarlo); Pacta sunt servanda (lo pactado obliga); Nullum crimen, nulla poene sine praevia lege (No hay crimen, no hay pena ni castigo sin una ley previa que los prevea). Como puede advertirse, la mayoría de estos brocardos buscaban dar certeza al Derecho y a la ley escrita, lo que los sitúa, como mencionamos, en el tránsito del Derecho natural medieval al Derecho positivo moderno. Pero hay otros brocardos que buscan aclarar funciones lógicas y racionales en el Derecho, veamos otros ejemplos: Ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible); Nemini licet venire contra factum proprium (a nadie se le permite actuar contra lo que él mismo ha hecho); Probat qui dicit non qui negat (el que afirma debe probar y no el que niega); Ubi eadem legis ratio, ibi aedem disposition (donde existe la misma razón jurídica, existe la misma disposición o ley).
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Uno de los brocardos que combina el respeto del Derecho y la necesidad de imparcialidad de los jueces en la decisión se expresa en el adagio nemo iudex in sua causa, que se traduce como el juez o los jueces no pueden ser parte en un proceso en el que tengan intereses personales o que de su decisión se espera consecuencias que los beneficien. Este brocardo se podría combinar con este otro: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (no se escucha a nadie que alega su propio dolo), mucho más si lo que se objeta es la legitimidad del juez o los jueces, pues la imparcialidad de éstos no podría ser posible ya que estarían resolviendo sin el desinterés subjetivo.
Los brocardos, máximas o adagios jurídicos buscan concentrar una sabiduría común que retornan en el Derecho contemporáneo como principios que pretenden guiar la actividad tanto legislativa como jurisdiccional del Derecho.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA







