La situación en la que la Constitución Política del Estado (CPE) no es cumplida, y en consecuencia se registran vulneraciones de derechos y procesos de desinstitucionalización, que no son solo responsabilidad de algunas autoridades sino de una serie de situaciones estructurales de un gobierno en ejercicio, ha sido denominada por la doctrina constitucional como Estado de Cosas Inconstitucional.
En la sentencia T762/15 de 16 de diciembre de 2015, la Corte Constitucional colombiana señala que la figura del Estado de Cosas Inconstitucional es aquella mediante la cual esta Corte, como otros tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía.
Entiéndase que el Estado de Cosas Inconstitucional caracteriza no solo el incumplimiento de la CPE, sino una práctica continua y estructural de desinstitucionalización. Para explicarla se tiende a acumular todos los casos similares que de manera conjunta evidencien esta disociación entre el Derecho, sus instituciones y la realidad y se busque no sentencia, sino una solución en un programa de acción de políticas coordinadas ante una falla estructural, que tenga la finalidad de reencaminar la vida cotidiana a la vivencia y vigencia material de los derechos y garantías, es decir, traer de nuevo la vivencia del Estado Constitucional de Derecho.
Si bien el Estado de Cosas Inconstitucional resulta de mucha claridad para quienes lo sufren, algunos criterios permiten evidenciarla: a) vulneración sistemática y generalizada de varios derechos constitucionales a un número significativo de personas; b) prolongada omisión de las autoridades para dar cumplimiento a los derechos establecidos en la Constitución; c) adopción de una serie de prácticas contrarias a la Constitución como si fueran normales y hasta justificadas por excepción, aunque se empiecen a utilizar regularmente; d) falta de expedición de medidas legislativas o administrativas para evitar esa vulneración de derechos e incumplimiento de la CPE; e) vulneración de derechos que no proviene de una autoridad o de algunas autoridades, sino que es estructural al gobierno en ejercicio y cuya víctima es la población.
Curiosa figura la del Estado de Cosas Inconstitucional. Muchas veces la justicia suele ser compleja y de difícil definición, pero la injusticia suele ser clara y transparente.







