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Corrupción como delito transnacional

La corrupción es un delito tan agraviante para el conjunto de las sociedades que la ONU lo ha catalogado como un flagelo que viola los derechos humanos. En su desarrollo y manifestación afecta el acceso a la justicia, la salud, la educación y el desarrollo sostenible. La corrupción, a la vez, trasciende fronteras y aglutina […]

Gabriel Villalba Pérez
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Por Gabriel Villalba Pérez
/ noviembre 14, 2025
en Voces

La corrupción es un delito tan agraviante para el conjunto de las sociedades que la ONU lo ha catalogado como un flagelo que viola los derechos humanos. En su desarrollo y manifestación afecta el acceso a la justicia, la salud, la educación y el desarrollo sostenible. La corrupción, a la vez, trasciende fronteras y aglutina grandes capitales trasnacionales con la capacidad de dirigir los destinos de las naciones soberanas, a través del financiamiento de campañas presidenciales con fondos de dudosa procedencia, que más tarde son cobrados como favores políticos, generalmente en los procesos de privatizaciones, capitalizaciones o cualquier otra figura de favorecimiento económico a privados.

Revise: La privatización urbana

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se ha constituido como el principal instrumento global contra este delito, disponiendo la implementación de manera obligatoria de organismos especializados contra la corrupción, códigos de conducta pública, transparencia en los procesos de contrataciones y licitaciones, control en el financiamiento político y gestión de la función pública con transparencia como ejes y directrices principales para los Estados. Incluso ha brindado las directrices para la tipificación de delitos como: soborno nacional e internacional, malversación o peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de funciones y obstrucción de la justicia, entre otros. La lucha internacional contra la corrupción no es una tarea sencilla ya que vincula una asistencia judicial reciproca de calidad, con eficacia y eficiencia capaz de recuperar activos e incluso acelerar los procesos de extradición de los delincuentes.

El delito de corrupción se debe entender como un delito transnacional organizado, ya que por lo general trasciende las fronteras de los países, situación que implica a la vez la generación de una jurisdicción extraterritorial con la capacidad de recuperación de activos como un mecanismo para repatriar fondos públicos robados. Desde esta perspectiva, la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional reconoce la corrupción como facilitadora de otras formas delictivas tales como lavado de activos, tráfico de personas, contrabando, narcotráfico y otros. La misma Convención establece mecanismos de cooperación internacional para combatir organizaciones delictivas que operan a través de fronteras, impone a los Estados la obligación de criminalizar la corrupción como medio para atacar las estructuras del crimen organizado e introduce el concepto de delito grave transnacional, incluyendo los de corrupción cuando hay conexión internacional, por ejemplo, sobornos transfronterizos o lavado de dinero de fondos públicos.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Interamericana contra la Corrupción define la corrupción como una amenaza a la estabilidad democrática, estableciendo los tipos penales de: cohecho, enriquecimiento ilícito y malversación. A la vez, promueve la cooperación judicial internacional y busca fortalecer los sistemas de control y transparencia pública.

En nuestro país la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción debería ser el puente entre los estándares globales y la realidad nacional, sin embargo, algunas Unidades se han convertido en instancias administrativas subordinadas al poder político de turno, sin capacidad efectiva de fiscalización ni protección para los denunciantes, lo que termina debilitando la confianza ciudadana y fomentando la impunidad.

Se debe garantizar la autonomía funcional y presupuestaria de las Unidades de Transparencia. Al mismo tiempo, incorporar mecanismos de control social vinculante, donde la ciudadanía no solo observe, sino también participe en la evaluación de la gestión pública. Y finalmente, no menos urgente, se debe fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos, el intercambio de información financiera y la sanción de redes transnacionales de corrupción.

(*) Gabriel Villalba Pérez es abogado titulado de la UMSA, magíster en Gestión de la Comunicación por el IpiCom UMSA y especializado en Geopolítica e Integración Regional por la Unidad de Posgrado de la UNAM de México

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