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Trabajo reglamenta el incremento al salario mínimo nacional

El documento detalla que el incremento es con carácter retroactivo al 1 de enero del 2026 y su aplicación es obligatoria. Estará además sujeta a control y supervisión del Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo reglamenta el incremento al salario mínimo nacional. FOTO: ABI

El Ministerio de Trabajo reglamenta el incremento al salario mínimo nacional. FOTO: ABI

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Por Rosío Flores
La Paz / enero 29, 2026
en Economía y Empresa

Luego de la puesta en vigencia de la Resolución Ministerial 088/26, el Ministerio de Trabajo reglamenta el incremento salarial dispuesto para la gestión 2026.

“El Salario Mínimo Nacional dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Supremo 5516 es de Bs 3.300 (Tres mil trescientos bolivianos)”, dice el Artículo Primero de la Resolución Ministerial.

El documento detalla que el incremento es con carácter retroactivo al 1 de enero del 2026 y su aplicación es obligatoria. Estará además sujeta a control y supervisión del Ministerio de Trabajo.

El artículo segundo dispone que la adecuación y aplicación del salario mínimo nacional “procede cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300. Y, debe nivelarse como mínimo a dicho monto”, menciona la norma.

También aclara que efecto retroactivo del incremento al salario mínimo es al 1 de enero del 2026. Debe regularse el pago correspondiente como establece la disposición legal.

El parágrafo IV del artículo segundo también señala que se prohíbe la reestructuración remunerativa destinada a neutralizar la adecuación al salario mínimo nacional mediante reducción directa o indirecta de derechos, bonificaciones o componentes remunerativos, o prácticas de simulación.

CUMPLIMIENTO

Para el cumplimiento de la Resolución, el Ministerio habilitará planillas complementarias de adecuación para que se cumpla con el Decreto Supremo que dispone el incremento remunerativo.

Lea también: Tras incremento de 20%, ¿cómo es el salario mínimo de Bolivia en la región?

“La planilla complementaria deberá presentarse hasta el día quince (15) del tercer mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del SMN y de pago de diferencias retroactivas”, añade la nota.

Finalmente, aclara que la planilla complementaria no sustituye la obligación de presentación mensual de planillas ni modifica los costos de tramite establecidos por normativa vigente.

en tendencia: incremento salario mínimo nacionalMinisterio de Trabajo

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