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Norma de clausura

Se cuenta que en Bagdad reinaba un Califa llamado Abdul el jurista, que se ocupaba de dictar leyes claras y rigurosas a sus súbditos, buscando ordenar jurídicamente hasta el más mínimo detalle de la vida de los habitantes. Sin embargo, no estaba satisfecho y temía olvidar regular alguna conducta. Entonces, preguntó por los hombres más […]

Norma de clausura
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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
/ septiembre 30, 2024
en Columnistas, Opinión

Se cuenta que en Bagdad reinaba un Califa llamado Abdul el jurista, que se ocupaba de dictar leyes claras y rigurosas a sus súbditos, buscando ordenar jurídicamente hasta el más mínimo detalle de la vida de los habitantes. Sin embargo, no estaba satisfecho y temía olvidar regular alguna conducta. Entonces, preguntó por los hombres más sabios de la época y los mandó a llamar, y les dijo: “tengo la sensación de que la vida de mis súbditos se está escapando de mis manos, no consigo que mis leyes prevean todas las cosas que puedan hacer. ¿Cómo lo puedo solucionar?” A lo que los sabios le dijeron: “dicta una ley suprema que diga que todo lo que no está prohibido por las leyes del Califato, estará permitido”. Había nacido la norma de clausura. En Bolivia, la tenemos desde la Constitución de 1938, que en su artículo 29 señalaba “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”, se reiteró en las Constituciones de 1945, 1947, 1961, 1967 y sus reformas posteriores, y la encontramos en el parágrafo IV del artículo 14 de la Constitución de 2009 vigente de la siguiente manera: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Debe aclarase que la norma de clausura se refiere a los seres humanos y no a los cargos que estos ocupan circunstancialmente, en este sentido los alcaldes, gobernadores, asambleístas y otros, cuando realizan acciones que provienen de sus funciones bajo su estatus de servidores públicos, es decir, acciones que provienen del cargo, deben realizarlo bajo las atribuciones y competencias que la Constitución y las leyes lo permiten, de lo contrario sus acciones serían nulas, como lo señala el artículo 122 de la CPE vigente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Sin embargo, cuando no se trata de las funciones de estos cargos, lógicamente pueden ejercer todos los derechos que les asisten como seres humanos y personas, con las limitaciones de las prohibiciones expresas para los seres humanos.

Los juristas argentinos Alchourrón y Bulygin señalan la pertinencia lógica de la norma de clausura de la siguiente manera: consideremos que no haya una norma que permita una conducta ni una que la prohíba, entonces la misma estaría tanto prohibida porque no hay norma que la permita, como permitida porque no hay norma que la prohíba, y esto sería ilógico, por lo que en un ordenamiento jurídico liberal, es decir aquel que valora la libertad individual al máximo, toda persona tiene la libertad de ejercer al máximo sus derechos con el límite de las prohibiciones expresas.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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