Muchas veces las obras del jurista italiano Gustavo Zagrebelsky han generado retos a los traductores. Una de sus obras más conocidas lleva el título en italiano de Il Diritto mite, la traductora de la obra al castellano, la profesora Marina Gascón, ha traducido la obra como Derecho dúctil, pero observa que, en italiano, el calificativo mitte se predica de aquello que es manso, tranquilo apacible. Se ofrece por ello varias posibilidades para su traducción, entre las que se encuentran, además de las ya citadas, las de sosegado, dulce, calmoso, comprensivo. “He escogido, sin embargo, el término ductilidad —dice la traductora— para traducir el original italiano mitezza”. Dúctil, en la lengua castellana, además de su significado original, se utiliza en sentido figurado para indicar que algo o alguien es acomodadizo, dócil, condescendiente, por lo que me parece que se ajusta bien al significado que el autor ha querido transmitir. Cabe señalar que pese a la advertencia de la traductora, la decisión de haber elegido dúctil para caracterizar al derecho ha sido atacada por detractores del libro, muchos que solo leyeron la tapa y no estudiaron la obra, arguyendo que el profesor italiano hubiera puesto en duda el carácter normativo del derecho y con ello que, para Zagrebelsky, todo era válido, conclusión errónea e injusta respecto a tan importante libro del jurista italiano.
Una reciente obra de Zagrebelsky ha generado también aclaraciones sobre la traducción. En la obra de 2023 titulada en italiano Tempi difficili per la Constituzione, traducida en 2024 como Tiempos difíciles para la Constitución, el problema de traducción no fue el título, sino una curiosa distinción que utiliza Zagrebeslky a lo largo del libro. En la nota de los traductores (los juristas Pedro Grández y Félix Mora) se señala que Zagrebelsky utiliza una elaboración propia con el juego de palabra Costituzion[al]isti de la cual se extrae dos ideas: los constitucionalistas, herederos de la tradición liberal del constitucionalismo moderno que asumen la Constitución como norma efectiva y real para la garantía de los derechos y como límite al poder (cualquiera sea éste, político, económico, elitario) y en el otro extremo los constitucionistas, término que no existe en castellano pero que refiere a los técnicos del derecho al servicio del poder, que poco han estudiado el Derecho Constitucional y que en su servicio pueden pasar por alto derechos, garantías y límites al poder, desfigurando la Constitución en sus más rebuscadas interpretaciones, pues su tarea es acomodar la Constitución al poder de turno. Curiosa distinción ésta entre constitucionalistas y constitucionistas que permiten una vez más evaluar que la traducción de Diritto mite como Derecho dúctil no debería llevar a pensar que Zagrebelsky caracterice al derecho como no normativo, siendo que en su más reciente obra el profesor italiano reclama por una práctica del derecho seria y rigurosa en la que efectivamente la Constitución y sus intérpretes —los constitucionalistas— entiendan que la finalidad de la misma, desde toda la tradición liberal, es la de extender derechos, no restringirlos, y la de restringir el abusivo ejercicio del poder, no extenderlo, esa la idea de la mitteza del derecho.
La vida y salud del derecho y de las constituciones es una tarea colectiva, no solo de los abogados, que como vienen los tiempos políticos corren el riesgo de convertirse en lo que Zagrebelsky y sus traductores han caracterizado como constitucionistas.






