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Principio de inocencia

Uno de los puntos de partida para una reforma penal en clave garantista supone cambiar la pregunta: ¿cómo nos gustaría que traten a los que cometieron un delito? A la siguiente pregunta: ¿cómo nos gustaría ser juzgados si nos acusan de haber cometido un delito sin haberlo cometido? Si pensamos en que nosotros o nuestros […]

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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
/ septiembre 29, 2025
en Columnistas, Opinión

Uno de los puntos de partida para una reforma penal en clave garantista supone cambiar la pregunta: ¿cómo nos gustaría que traten a los que cometieron un delito? A la siguiente pregunta: ¿cómo nos gustaría ser juzgados si nos acusan de haber cometido un delito sin haberlo cometido? Si pensamos en que nosotros o nuestros seres queridos podrían ser juzgados penalmente sin la mínima duda de inocencia, entonces se puede comprender que es necesario tratar como inocente a la gente que no tiene sentencia y por qué es necesario que el proceso penal no sea un castigo anticipado por el sufrimiento de la detención preventiva y el laberinto kafkiano de trámites, cancelaciones de audiencias y posibles extorsiones de por medio.

Revise: Vidas que importan

La base del razonamiento de una buena reforma penal es sencilla: en vez de pensar una sociedad dividida entre delincuentes (culpables) y víctimas (inocentes) se debe partir de presumir la inocencia de todo ser humano y en consecuencia se toma en serio la dignidad de la sociedad y de los seres humanos que la habitan. Es fácil lograr un apoyo popular hablando de castigar a los delincuentes, mucho más si en esta sociedad hay un sentimiento de injusticia y una larga memoria de políticos corruptos, pero al costo de rifar el principio de inocencia que no es más que la expresión del principio de dignidad de las personas.

La presunción de inocencia y juicio previo son dos caras de una misma moneda. Uno es culpable sólo después de que, en un juicio justo llevado mediante un debido proceso, se declare la culpabilidad y se agote todo recurso jurídico para negar lo contrario. Esto significa que el ser humano goza de un estatus de inocencia que lo acompaña toda su vida y en todo momento como parte de su dignidad humana. Este estatus de inocencia es uno de los escudos protectores más importantes frente al poder arbitrario que pueda vulnerar las garantías jurisdiccionales consagradas en las constituciones y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Asimismo, la presunción de inocencia es una función lógica de todo procedimiento judicial. Si todo ser humano es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, lo lógico es que la culpabilidad deba ser demostrada y no así la inocencia, pues de no existir este principio lógico, todos serían culpables hasta que no se demuestre lo contrario, lo cual sería una vulneración a la dignidad y seguridad jurídica de cada ser humano. Finalmente, existe otro operador lógico, pues un ser humano no puede ser inocente y culpable a la vez. O es inocente o es culpable, no existe otra posibilidad.

El Derecho penal no debe ser una materia tratada y aplicada por aquellos convencidos de la maldad de la sociedad con el apoyo de verdugos en busca de venganza y orden, sino debe ser parte del debate ciudadano por un nuevo Derecho. La Constitución boliviana y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos brindan las posibilidades para repensar estas condiciones, lo que resta está en manos de los legisladores que crean de buena fe en la dignidad del pueblo para el cual legislan. Revertir las normas y prácticas político judiciales de la detención preventiva es un primer paso, recuperar el sentido del Derecho como límite al poder abusivo es el segundo paso a concretizar.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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