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Reforma de la Constitución

Ni la Asamblea Constituyente, ni la Asamblea Legislativa ni el veinte por ciento del electorado puede aprobar una reforma a la Constitución

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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
/ octubre 13, 2025
en Columnistas, Opinión

Cada vez que se trata la reforma de la Constitución se llega no solo a tratar un tema jurídico sino y ante todo un tema político. Inicialmente, y es lo que trataremos en este breve texto, cabe aclarar que toda Constitución moderna tiene una vocación anti-reformista, es decir, plantea una serie de requisitos complejos de forma y de contenido al intento de reforma y a la reforma misma, si no lo hiciera no sería una Constitución, es decir, una norma suprema que condiciona todo el ordenamiento jurídico y que exige su cumplimiento no solo a los gobernados —todos nosotros los ciudadanos— sino en particular a los gobernantes, pues se trata de una norma que limita y a la vez legitima el gobierno del Estado, los gobernantes son elegidos por las formas que establece la Constitución. Esto sucede también en la Constitución boliviana vigente, que trata el tema de su reforma en el artículo 411, la última disposición con la que se cierra su articulado. El referido artículo 411 establece dos tipos o posibilidades de reforma, la primera posibilidad de reforma es la llamada reforma total o aquella que afecte las bases fundamentales del Estado, a los derechos, deberes y garantías o a la supremacía y reforma de la Constitución, es decir aquella que afecte a toda la Constitución o a las partes fundamentales de la misma —como la forma Estado, el modelo de gobierno, la pena máxima, los derechos, etc.—; esta reforma —sea total o de estas partes fundamentales— solo puede realizarse por una Asamblea Constituyente activada por voluntad popular mediante un referendo, el cual solo puede ser convocado por el presidente, la asamblea legislativa plurinacional o por iniciativa ciudadana con la firma del al menos el veinte por ciento del electorado, es decir, si tomamos el padrón actual de 7.937.138 ciudadanos habilitados para votar se precisaría la firma de 1.587.427 ciudadanos bolivianos que también estén habilitados para votar y  todo esto es solo para convocar al referendo, el cual si sale positivo se convocará a la Asamblea Constituyente. La segunda posibilidad de reforma es la llamada reforma parcial y que por lógica sería de cualquier parte de la Constitución que no afecte las bases fundamentales del Estado, a los derechos, deberes y garantías o a la supremacía y reforma de la Constitución, pues obviamente si afecta a las materias y temas mencionados se debe proceder mediante una asamblea constituyente. Sin embargo, la reforma parcial también presenta un procedimiento complejo, pues la misma solo puede iniciarse por iniciativa popular con la firma del veinte por ciento del electorado —el millón y medio de firmas mencionado— o mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir en el escenario actual con el apoyo de tres de las fuerzas políticas mayoritarias. ¿Pero cómo se puede garantizar que la reforma parcial no afecte las bases fundamentales del estado, a los derechos, deberes y garantías o a la supremacía y reforma de la Constitución? Pues la misma Constitución prevé, en el numeral 10 del artículo 202 que el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial, es decir, decidirá si el contenido es conforme a las materias que la Constitución asigna a las reformas parciales. Pero la Constitución no se queda allí, como podemos desconfiar del Tribunal Constitucional Plurinacional, por los antecedentes de las cuestionables interpretaciones que ha hecho al texto constitucional, la misma Constitución prevé un requisito más, cualquier reforma, sea total, sea de las bases fundamentales del Estado, derechos, deberes, garantías, supremacía y reforma o cualquier otra reforma parcial, debe ser aprobada por la población mediante un referendo constitucional aprobatorio. Es decir, ni la Asamblea Constituyente, ni la Asamblea Legislativa ni el veinte por ciento del electorado puede aprobar una reforma a la Constitución, esta solo puede ser aprobada por la población.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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