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Abrogar la Ley 70 ¿Para qué? (I)  

La discusión de fondo no debería centrarse en la abrogación de la Ley 070

Congreso Plurinacional de Educación
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Por Roberto Aguilar Gómez
DEBATES DIFERIDOS
/ octubre 16, 2025
en Columnistas, Opinión

El debate en torno a la posible derogación de la Ley 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez, propuesto por candidatos presidenciales y respaldado por sectores del magisterio de orientación trotskista, surge con el argumento de mejorar la calidad educativa. Si bien la demanda social por alcanzar una educación de calidad constituye un principio legítimo e imperioso, es fundamental reconocer que dicho objetivo no se alcanza simplemente suprimiendo una norma. La construcción de una educación de calidad implica un proceso complejo, con múltiples dimensiones, que exige la participación democrática de todos los actores involucrados, pero, además, requiere mirar la problemática educativa de manera integral.

En este marco, para quienes sostienen que la abrogación de la ley es la única vía para mejorar la calidad educativa, es importante que recuerden los antecedentes históricos y políticos que contextualizaron la aprobación de la Ley 070. No constituye novedad que el candidato Tuto Quiroga sueñe con el retorno a la Reforma Educativa neoliberal de 1994 (Ley 1565), que buscaba descentralizar y municipalizar la educación, considerándola como un servicio, no como un derecho. Sin embargo, lo que sí es alarmante es la coincidencia de algunos sectores del magisterio con esta propuesta, pues ellos mismos estarían promoviendo un retroceso a una concepción que la sociedad boliviana, y en particular los docentes, rechazaron en el pasado.

Lo invitamos a leer: Estado y Alfabetización

A ello se suma un error recurrente en este debate, la confusión entre la ley y el currículo, lo que da lugar a discursos imprecisos que piden la abrogación de la norma para modificar los contenidos o los aprendizajes. Es esencial entender que, si bien son espacios relacionados, son esencialmente diferentes. La ley establece los principios, objetivos y metas generales, es decir, define la concepción de la educación y su propósito fundamental. Por otro lado, los currículos son aprobados mediante resoluciones ministeriales y se construyen a través de procesos técnico-pedagógicos que toman en cuenta los componentes epistemológicos, pedagógicos y didácticos.

Por ello, antes de plantear su abrogación, resulta imprescindible conocer en profundidad la estructura y el contenido de la Ley 070. Esta norma se organiza en cuatro títulos que abarcan desde los fundamentos filosóficos de la educación boliviana hasta la organización curricular. El Capítulo I del primer título, por ejemplo, consagra la educación como un derecho fundamental, la define como función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, y establece principios como la educación pública, universal, democrática, comunitaria, descolonizadora y de calidad. Asimismo, reconoce el carácter intracultural, intercultural y plurilingüe del sistema educativo, y fundamenta su orientación en valores humanistas, científicos, técnicos, productivos, críticos y solidarios. El mismo artículo establece que la educación es obligatoria hasta el nivel de bachillerato y gratuita hasta la educación superior.

La pregunta clave, entonces, es: ¿qué se debería cambiar de este artículo inicial? Si las propuestas buscan ampliar y profundizar los derechos educativos de los bolivianos y bolivianas, serán sin duda bienvenidas. Pero si el objetivo es desconocer los avances en torno al derecho universal a la educación y al respeto a la diversidad cultural, la respuesta debe ser directa: tenemos el compromiso de defender la educación como derecho social.

Lo cierto es que la discusión de fondo no debería centrarse en la abrogación de la Ley 070, sino en cómo profundizar y fortalecer el derecho a la educación, la ampliación de la diversidad cultural como derecho de los pueblos y cómo avanzar en la calidad educativa sin renunciar a los principios y derechos que establece la ley. La ley consagra pilares fundamentales como el carácter fiscal y gratuito de la educación, la obligatoriedad, el enfoque intercultural y el carácter comunitario, que no pueden ser desconocidos sin afectar el sentido plurinacional de la educación.

(*) Roberto Aguilar Gómez es docente investigador de la UMSA y exministro de Educación

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