El Gobierno perfila un proyecto de ley para concebir un Código de Familias, norma que propone profundos cambios al Registro Civil con la idea de «despatriarcalizar» la familia. Con ese fin, entre otros, plantea que los hijos reconocidos no lleven necesariamente el apellido del padre.
«En el Código de Familias se incluirá (un artículo) que establezca que el reconocimiento de un hijo no implica que el padre le otorgue su apellido. El padre puede reconocerlo y asumir la obligación de la asistencia familiar, (pero) la decisión de que el hijo lleve o no el apellido paterno la tomará la madre», explica la ministra de Culturas, Elizabeth Salguero, proyectista de la propuesta que diseña junto con el Viceministerio de Descolonización.
Según la autoridad, el planteamiento se enmarca en el proceso de descolonización y despatriarcalización del Estado Plurinacional.
Javier Hinojosa, ex director Nacional de Registro Civil, ve interesante la propuesta, pero considera que establecer el mecanismo de filiación del padre, es decir el parentesco del niño respecto al padre, será complejo. «El certificado de nacimiento acredita quiénes son los padres y si no existe el dato del padre, ¿cómo atribuirle la paternidad a una persona? El único documento que acredita la fecha, el lugar y quiénes son los progenitores es el registro de nacimiento».
La Constitución establece que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores, y que la presunción de filiación se hará valer por simple indicación de la madre o el padre. Ésta será válida salvo prueba de quien la niegue.
El reconocimiento del hijo, según el artículo 195 del Código de Familia, puede hacerse en la partida de nacimiento de Registro Civil, en el libro parroquial o en otro tiempo.
Para Rolando Villena, defensor del Pueblo, la iniciativa gubernamental puede ser leída también como una forma de promover la equidad de género. «Estoy de acuerdo con la propuesta. En este caso, la decisión de que el hijo lleve o no el apellido de su padre biológico debería tomarla la madre. Además, que esto tiene un componente muy importante para resolver la situación de inequidad que existe en nuestra sociedad».
En cambio, el ex defensor Waldo Albarracín teme que el futuro Código afecte al derecho del padre biológico «de ser padre», debido a que «como progenitor del hijo tiene la obligación de asumir el pago de la asistencia familiar, pero al no ser reconocido con su apellido pierde el derecho a ser padre. Resulta contradictorio, porque de la obligación de ser padre nace el derecho del hijo para exigirle que éste cumpla una serie de obligaciones».
Villena cree, sin embargo, que «si bien se vería afectado el derecho del padre, la normativa abre la posibilidad de que el hijo no esté ligado eternamente al apellido de una persona con la cual no se siente identificada».
De acuerdo con Abarracín, la eliminación del apellido paterno podría complicar los procesos para la admisión de la paternidad en perjuicio del niño. En la actualidad, y con base en la normativa vigente, dice: «para realizar el reconocimiento, la madre debe inscribir a su hijo en el certificado de nacimiento con el apellido paterno y materno. El documento demuestra la filiación del padre y con éste se puede iniciar el proceso ante el Juzgado de Familia para solicitar el pago de la asistencia familiar».
«Por ello, es necesario analizar en profundidad la norma, pues en lugar de ser favorable puede ser perjudicial. Cada caso es un mundo, existen padres que no están con la progenitora, pero quieren hacerse cargo de sus hijos aunque no viven con ellos», afirma.
Villena sugiere, con base en convenios internacionales, hacer prevalecer el interés del niño, es decir «que se le explique al menor la situación y que él sea parte de la decisión de llevar o no el apellido».
Salguero calcula que el proyecto del nuevo Código de Familias estará listo hasta fines de junio para pasar a consideración de la Asamblea, con la idea de que se apruebe el 2012.






