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Nuevo Código Penal fija que padres que incumplan asistencia familiar pagarán doble monto

El Artículo 198 del proyecto de Código del Sistema Penal busca que la sanción sea reparadora, al contrario del actual Código, que en su Artículo 249 establece privación de libertad directa para dicho incumplimiento, de seis meses a dos años.

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Por Paulo Cuiza
La Paz / octubre 18, 2017
en Sociedad

Los padres que incumplan con la asistencia familiar a menores de edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad económica de cancelarla, serán sancionados con la reparación económica por el doble del monto fijado, según establece el artículo 198 del Proyecto de Código del Sistema Penal que es evaluado en la Cámara de Diputados.

El artículo 249 del mismo cuerpo legal establece la privación de libertad directa para dicho incumplimiento, cuya sanción será de seis meses a dos años, según un boletín informativo.

Al respecto, Susana Rivero, diputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) y presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, explicó que el fin del artículo 198 es la cancelación de la asistencia familiar.

“No nos interesa que el hombre o la mujer vayan a la cárcel por venganza, aquí importa que paguen, por eso la principal sanción es la reparación económica”, subrayó.

En caso de que la persona responsable se rehúse a pagar el doble de la asistencia devengada, dijo Rivero, la cárcel será la última instancia sancionadora. (17/10/2017)

en tendencia: asistenciaBoliviaFamiliaPenal

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