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Fin del desacato

Ambos fallos devuelven a las personas el principio de igualdad ante la ley.

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/ octubre 28, 2012
en Voces

Días atrás, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió sendos fallos limitando la retroactividad de la Ley 004, de lucha contra la corrupción, y declarando inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, referido al delito de desacato. Celebrados por propios y extraños, ambos fallos devuelven a las personas el principio de igualdad ante la ley.

Particularmente en el caso de la Sentencia Constitucional 1250/2012, que dispone la eliminación del delito del desacato de la economía jurídica boliviana, lo que se ha hecho es no sólo reafirmar la vigencia de la libertad de expresión, sino sobre todo demostrar que para la justicia constitucional ningún ciudadano, y menos si es autoridad electa, está por encima de los demás.

En efecto, hasta antes del citado fallo, estaba vigente en la norma penal el artículo donde se señala que aquel “que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será́ sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”, agregándose que si el servidor afectado es máxima autoridad de los órganos del Estado, la pena se agrava en la mitad. La existencia de semejante disposición se comprende por el hecho de que el Código Penal fue promulgado durante la dictadura de Hugo Banzer, precisamente en un momento en el que la libertad de expresión era indeseable para el gobierno. Al respecto, es indudable que el TCP tardó demasiado en enmendar esta injusticia.

En el extenso documento del fallo, el TCP “deja claramente establecido que los servidores públicos cuentan con el derecho al honor y privacidad inherente a la dignidad; pese a ello, considera que la inclusión en el art. 162 del CP del delito de desacato para proteger dicho derecho resulta desproporcionado al ejercicio del derecho de libre expresión e información”.

Si quedara alguna preocupación entre las y los servidores públicos, considerando la virulencia de algunos ataques opositores, especialmente contra el Presidente y el Vicepresidente, el mismo documento añade que la eliminación del delito de desacato “no deja en indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información cuentan con la vía civil o incluso penal”, pudiendo activar demandas por difamación, calumnia o injuria.

Corresponderá ahora dejar sin efecto los varios procesos penales iniciados por este delito, cosa que en los hechos ya debiera haber ocurrido al anunciar el Gobierno, semanas atrás, que desistiría de las querellas por esta causa contra dirigentes opositores. Mientras tal cosa sucede, vale la pena recordar que la libertad de expresión no puede ni debe ser entendida como licencia para el vituperio, pues de ese modo sólo se depaupera la actividad política y la pacífica convivencia.

en tendencia: desacatofin

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