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Código parchado

El nuevo Código Penal es un obstáculo para lograr una justicia pronta, gratuita y honesta

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Por Tomás Molina Céspedes
/ noviembre 8, 2012
en Voces

El llamado nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), en actual vigencia, copia del modelo anglosajón, es ajeno a nuestra realidad, y consiguientemente es una rémora para lograr una justicia pronta y oportuna. La prueba de ello está no sólo en la desastrosa situación en la que se encuentra la justicia penal, sino también en que a 11 años de su vigencia plena ha sufrido tantas modificaciones que al presente aún los abogados más experimentados tienen dificultades a la hora de aplicarlo, porque no se conoce con exactitud cuáles normas están vigentes y cuáles han sido derogadas y/o modificadas. Algunos de los nominados Códigos Santa Cruz, no obstante su larga vigencia, sufrieron menos modificaciones que el actual en apenas 11 años. Hay artículos del CPP, como el 235, que han sufrido hasta tres modificaciones, creando una confusión total en su aplicación. Es más, se han agregado artículos clonados, bajo el epígrafe de bis 1, bis 2, bis 3, con lo que la confusión es mayor.

¿Cuál la causa de estas modificaciones tempranas? Que el Código de Procedimiento Penal es inaplicable en su versión original, por ser un código ajeno a nuestra realidad, por lo que, para hacerlo viable, necesita de constantes reformas que lo acerquen a nuestra realidad, que lo hagan asequible y aplicable, dando como resultado que en 11 años, el CPP actual se asemeja a un neumático mil veces parchado que se desinfla por todas partes.

Desde su vigencia plena en marzo de 2001, el CPP ha sido reiteradamente modificado por las leyes 2175, 2298, 2494, la Constitución Política del Estado de 2009, las leyes 004, 007, 054, 045,259, 260, 264 y 3325; en total, 12 leyes que han perforado, desfigurado y descuartizado a este Código, haciéndolo totalmente confuso, contradictorio, inorgánico, moroso, formalista y consiguientemente inaplicable; situación que se refleja a diario en las suspensiones de audiencias, resoluciones fiscales de rechazo de denuncias, rechazo de querellas, liberación de detenidos preventivos por mora judicial, absolución de presos peligrosos, estímulo de la  impunidad, reclusos sin condena, mora judicial, hacinamiento carcelario, corrupción judicial, duración interminable de procesos, etc.

Una de las causas principales de este desastre, además del origen ajeno de nuestra ley procedimental, es la contratación costosa de consultores internacionales y de abogados nacionales teóricos, sin práctica forense, para la elaboración de códigos y leyes, tan común en el pasado. Al respecto debemos señalar que la elaboración del actual CPP costó al país $us 12 millones, mientras que la Comisión Codificadora del Procedimiento Penal de 1962, conformada durante un gobierno constitucional por los abogados Enrique Oblitas Poblete, Julio López y José Flores Moncayo, que dio origen al CPP de 1972, casi no le costó nada al país, pues se elaboró sin la participación de consultores internacionales, y tuvo mejores resultados que el actual.      

Es hora de que Bolivia cuente con una norma procedimental penal que,  partiendo de los principios universales del Derecho, sea expresión de nuestra realidad; se ajuste a nuestras necesidades, tradiciones jurídicas, y al contexto actual de nuestro Estado Plurinacional; que sea reflejo del país y no copia de modelos extranjeros. Si queremos acercarnos al ideal de una justicia penal nacional pronta, oportuna, gratuita y honesta, es hora de cambiar el actual Código de Procedimiento Penal.

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