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Demanda en curso

La demanda contra Chile para obtener una salida soberana al mar está en curso

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/ abril 28, 2013
en Voces

Poco más de dos años después de que el Presidente del Estado anunciara que Bolivia demandaría a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el miércoles 24 de abril fue presentada la demanda ante ese tribunal con sede en La Haya, capital del Reino de los Países Bajos. El proceso está en curso y, como era previsible, las expectativas son muy altas en el país.

Según explicó el Canciller el mismo día que se presentó la demanda, Bolivia argumenta con sustento histórico que Chile se encuentra “en la obligación” de negociar una salida soberana al mar, y además hace conocer que se reserva el derecho de acudir a futuro a un tribunal de arbitraje. En un comunicado, el jefe de la diplomacia boliviana señaló que se pide a la CIJ establecer “la obligación de Chile de negociar de buena fe y con eficacia con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico”.

Poco después, la CIJ hizo público un extenso comunicado explicando la interpretación inicial que hicieron sus miembros de la demanda boliviana, en el que se señala, entre otros aspectos, que “más allá de sus obligaciones generales en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia”, lo que ha incumplido y que además ahora niega.

Asimismo, el documento revela que en su demanda Bolivia invoca el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), de 30 de abril de 1948, del cual ambos Estados son partes. Este artículo refiere que la CIJ puede actuar en cuatro casos: interpretación de un tratado; cualquier cuestión de derecho internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; y la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Las primeras reacciones en Chile han mostrado que el Gobierno de ese país buscará en primera instancia que la CIJ decline tener competencia para atender el caso, pero a la par, una especialista en derecho internacional, citada por medios de comunicación chilenos, consideró que los derechos expectaticios (referidos a promesas incumplidas) son argumentos válidos en materia de derecho internacional.

Como ya se ha dicho abundantemente, el proceso será tan largo como complejo por lo que el Gobierno boliviano ya anunció que las únicas fuentes autorizadas para referirse en lo sucesivo al caso son el propio Canciller y el Agente plenipotenciario designado para seguir el caso. Toca, pues, armarse de paciencia sin perder la esperanza y hacer votos para que las partes involucradas eviten politizar el proceso.

en tendencia: cursoDemanda

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