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El aborto y ‘el que está por nacer’

Constitucionalmente la progenitora no posee el derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo

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Por Franz Rafael Barrios González
/ junio 28, 2013
en Voces

Ante  la acción de inconstitucionalidad que interpuso la diputada oficialista Patricia Mancilla Martínez sobre 12 artículos del Código Penal, “tres de los cuales (263, 266 y 269) se refieren al aborto y establecen las penas a quienes los efectúan”, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) realizó consultas para emitir un fallo que tiene a la despenalización del aborto como asunto de fondo.

El TCP parecería estar delegando responsabilidades sobre tan controvertido asunto. Sea como fuere, el TCP, no podrá mediante un fallo “viabilizar la posibilidad de practicar el aborto”. En revisión de elementales preceptos constitucionales y normativa jurídica subespecie (códigos), se debe partir señalando que la CPE, en su Art. 14, consagra que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.” Según el texto constitucional, la personalidad y la capacidad jurídica, y el goce de los derechos, no les son inherentes al humano por el hecho de ser tal, sino que le son reconocidos “con arreglo a las leyes”, por el derecho. El derecho es una construcción utilitaria, por ende, nadie discute que el ser humano preexista al derecho. Sin embargo, por elemental lógica, antes de que el sistema jurídico exista y le atribuya derechos y deberes a cada uno de los sujetos de derecho, obviamente tales seres humanos serán “sólo eso”: seres humanos. No serán sujetos de derecho o “personas” (que es una calificación jurídica).

Ahora bien, la CPE, en su artículo 15 consagra que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes”. Y estos preceptos fundamentales también comprenden en su amparo “al que está por nacer”, según se demostrará a continuación.

Para precisar desde qué momento se considera “persona” a un humano con arreglo a las leyes, debemos remitirnos al Código Civil, que en su artículo 1 (Comienzo de la personalidad) dispone que “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”. Y, lo que es fundamental para nuestro alegato, en su par. II expresamente dispone que “al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida”.

El nacimiento con vida tiene el efecto de conferirle al ser humano personalidad jurídica. Es decir, tenerlo como sujeto para el derecho. El “nacimiento (se entiende con vida)” es el hecho que causa el efecto de “conferir personalidad”. Es decir, de “convertir” a un humano en sujeto de derecho (persona). No obstante, según la legislación boliviana, “al que está por nacer” (nasciturus), “se lo tiene por nacido en todo lo que le pueda favorecer”, como el derecho a la vida.

Bajo tales premisas, la progenitora (o madre), bajo el justificativo que fuere, no puede decidir sobre la vida de un humano considerado persona con arreglo a las leyes, y con la que además está vinculada por la maternidad. O lo que es lo mismo, la progenitora no posee “el derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo”, en virtud a las previsiones constitucionales señaladas, en concordancia con los códigos citados, que “deben ser interpretados en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales”. Salvo que los defensores del aborto logren que el soberano refrende una reforma constitucional (cosa que un vulgar fallo del TCP no puede), y además logren la reforma de los respectivos códigos.

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