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Reglas para la escuela

Corresponde que los docentes se comprometan a hacer posible la nueva educación

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/ enero 12, 2014
en Voces

Como todos los años, enero es el tiempo de, entre otros asuntos propios de la temporada, preocuparse por la inscripción de hijos e hijas en la escuela. Para ordenar el proceso de inscripción y sentar las bases para el desarrollo del año escolar, el Ministerio de Educación promulga la resolución respectiva. Este año la norma incorpora varias innovaciones.

La primera de ellas es la prohibición de las reservas de cupos y las filas antes de la inscripción. La norma indica que en caso de haber más demanda que oferta de cupos, los establecimientos deben realizar un sorteo entre los postulantes. Sin embargo, se sabe que hay escuelas y colegios que ya repartieron todos sus cupos y no harán sorteo; la Dirección Departamental de Educación debe sancionar esos casos.

Otra innovación, que ha sido ampliamente destacada y no solo en el país, es la prohibición de expulsar a las estudiantes embarazadas. En el artículo 98 de la norma se instruye que toda la comunidad educativa debe apoyar y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios; en caso contrario, la estudiante podrá presentar su denuncia ante dirección departamental o distrital respectiva.

En el mismo espíritu de no discriminación, y conforme a lo señalado en la Constitución y en la nueva ley educativa, la inscripción de niñas y niños con discapacidad es obligatoria, lo que además implica un esfuerzo por integrar a estos niños y niñas con el resto del alumnado en las mismas condiciones.

Para las y los estudiantes con rezago en su aprendizaje se establece el programa de nivelación para alumnos menores de 15 años. En este caso, el profesor tendrá que procurar que los estudiantes, que tengan un ritmo de aprendizaje lento y sean considerados como rezagados puedan nivelarse a través de algunas adaptaciones curriculares que se efectuarán bimestralmente. Asimismo, las y los estudiantes con talento extraordinario académico podrán ser promovidos al año de escolaridad inmediato superior a solicitud de los padres o maestros; una Comisión Técnico-Pedagógica evaluará el rendimiento escolar del estudiante antes de aprobar el cambio.

Finalmente, destaca el artículo 29 de la norma, donde se instruye habilitar el bachillerato técnico humanístico, que será implementado desde este año escolar. Esta formación abrirá la posibilidad para el estudiante de conseguir una fuente laboral o, incluso, de crear su propia empresa. Este tipo de bachilleratos trata sobre el aprendizaje de oficios, como mecánica, electrónica o carpintería, a nivel técnico medio.

Hay, pues, un evidente interés del Ministerio de Educación en avanzar la implementación de la Ley Educativa Avelino Siñani – Elizardo Pérez, cuyo debate previo a su promulgación fue tan complejo como moroso. Las bases están sentadas, ahora corresponde que docentes, tanto como padres y madres, se comprometan a hacer posible la nueva educación.

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