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Código de Comercio

Es necesaria una normativa que regule y brinde formalidad a los actos de comercio

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Por Editorial
/ junio 16, 2014
en Voces

El intercambio de bienes y servicios es una de las actividades más antiguas en la historia de la humanidad, que en el tiempo, las sociedades transformaron en relaciones comerciales habituales que deben ser perfeccionadas para dar seguridad jurídica, de forma que no exista la posibilidad de controversias entre los actores que ofertan y demandan productos.

En este sentido, la creación de códigos de comercio brinda un marco legal que protege las transacciones y reconoce a los actores que son parte de un hecho económico de compra, venta, cesión, adquisición u otro tipo de acción mercantil. Desde esta perspectiva, es necesario generar una normativa que regule y brinde formalidad a los actos de comercio.

El código de comercio que actualmente rige en Bolivia data de 1977. Es decir, que fue diseñado para una realidad económica totalmente distinta de la que ahora existe. Y justamente por esta falta de actualidad, se ha convertido en una suerte de camisa de fuerza, que impide una actividad comercial más dinámica y eficiente. Por tanto, es una necesidad mayor contar con un código de comercio que refleje la realidad de los actores comerciales de hoy en día y los tipos de operaciones que realizan.

Ahora, la pregunta relevante es: ¿qué debiera contener el nuevo código de comercio? Antes de responder esta interrogante, es necesario efectuar una radiografía de la situación y los tipos de relaciones comerciales contractuales que hoy por hoy ocurren en los diferentes mercados con los diferentes actores.

Primero. Dado el alto grado de informalización de la economía boliviana, el nuevo código debería reconocer otras formas de organización económica comercial que durante los últimos años emergieron, para luego establecer la obligatoriedad de registro independiente a su escala, ubicación geográfica, giro de la actividad. Sin lugar a dudas, la eliminación de las actividades y los agentes informales debiera ser la razón de ser de este nuevo marco regulatorio del comercio.

Segundo. Sería conveniente que el nuevo código contemple las nuevas formas de hacer intercambios comerciales en el mundo. Tal es el caso del comercio electrónico, que en esencia es una forma eficaz de incorporar a la población a los mercados y sus proveedores reduciendo costos de transacción. En definitiva, es una forma bastante segura de compra y venta, que dadas las condiciones tecnológicas actuales, significaría una incorporación de la población a transacciones que les implique menores costes.

Finalmente, la nueva normativa comercial debiera establecer un mecanismo claro respecto al tratamiento de quiebras de las sociedades y actores comerciales. Resulta imponderable que el nuevo código de comercio reconozca cuándo una quiebra fue causada por acciones fraudulentas o por condiciones de mercado.

en tendencia: ComercioEditorial

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