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Prescripción

El tiempo consolida situaciones de derecho, hace nacer y extinguir derechos.

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Por Farit Rojas Tudela
/ diciembre 8, 2014
en Voces

La prescripción es una categoría jurídica que se encuentra tanto en el Derecho civil como en el Derecho penal. Se refiere a la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, es decir que el tiempo consolida situaciones de derecho, hace nacer y extinguir derechos.

Se pueden rastrear múltiples orígenes de la prescripción, desde la prescripción judía cada siete años, establecida en el Antiguo Testamento; hasta la prescripción establecida en el derecho babilónico. La mayor parte de las veces la prescripción se vincula con la pacificación, el perdón de las deudas, el perdón de los agravios y el restablecimiento de la paz y el orden. La no prescripción o imprescriptibilidad es todo lo contrario.

En el Derecho romano se tiene a la Lex julia de adulteris, del tiempo del emperador Augusto (818 a.C.). Esta norma disponía que la acusación por adulterio prescribiera a los cinco años. La imprescriptibilidad es la condición que indica que el paso del tiempo no consolida ninguna situación jurídica, ni a favor ni en contra, dicho en otros términos: la pretensión de derecho se mantiene y prorroga en el tiempo.

La CPE considera imprescriptibles a la soberanía (Art. 7); los derechos laborales y beneficios sociales (Art. 48); el patrimonio cultural (Art. 99); el derecho de Bolivia a una salida al mar (Art. 267); las deudas por daño económico al Estado (Art. 324); los bienes de patrimonio del Estado (Art. 339); los recursos naturales (Art. 349); los hidrocarburos como patrimonio del pueblo boliviano (Art. 359); las aguas (Art. 374); la propiedad comunitaria o colectiva (Art. 394). Respecto a los delitos, se declaran imprescriptibles los delitos de genocidio, lesa humanidad y traición a la patria (Art. 111), los delitos de servidores públicos que atenten gravemente contra los bienes del Estado (Art. 112) y los delitos ambientales (Art. 347).

El fundamento de la prescripción en materia penal es la inutilidad de la pena en el caso concreto, tanto desde la perspectiva de la sociedad (prevención general) como del culpable (prevención especial). En este sentido la imprescriptibilidad debe estar justificada solo para aquellos delitos que, por sus efectos y significación para la comunidad, no dejen de ser vivenciados como gravísimos, tanto por sus protagonistas como por las víctimas y, en fin, por toda la comunidad. La huella del daño debe ser de tal manera que haya marcado una identidad que no se pueda borrar con el paso del tiempo.

Se debe considerar la gravedad de los delitos para realizar un balance sobre la pertinencia de los mismos. No es bueno mantener una persecución infinita y un recuerdo morboso, pero tampoco es bueno olvidar aquellas acciones en las que el ser humano estuvo a punto de perder su humanidad.

en tendencia: prescripcion

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