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Magistrados electorales

A juzgar por los resultados, los vocales electorales no han obrado aún como magistrados

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Por Editorial
/ abril 13, 2015
en Voces

La arquitectura constitucional vigente desde 2009 establece nuevos desafíos institucionales, además de avanzados derechos ciudadanos y políticos, asentados sobre cuatro poderes: el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Electoral. Este último aún debe promover la democracia intercultural y los valores de la participación ciudadana en el país.

Para esta compleja misión se requiere fortalecer la institucionalidad democrática (fuerzas políticas, organizaciones sociales, jueces electorales y sociedad informada), y los magistrados son pieza clave en este complejo desafío. Se trata de autoridades que deberían ser capaces de entender las leyes (no repetirlas de memoria) para aplicar una jurisprudencia, mantener el espíritu de la CPE y los derechos allí consagrados, además de regular las aspiraciones de las fuerzas políticas en el marco de un escenario intercultural. El magistrado electoral tampoco debe perder de vista al ciudadano, al votante (que no se reduce solo a una cifra en el padrón) y así hacer una fuerte apuesta a favor de la información.

¿Existen hoy magistrados electorales? Al intentar responder a esta interrogante, el avispado lector tendría que poner su mirada en los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y en las autoridades regionales, responsables de la reciente elección subnacional. A juzgar por los resultados, los vocales no han obrado aún como magistrados, máxime tomando en cuenta el clima de acusaciones y tensiones que se reportan casi a diario desde su sede “plurinacional” de la plaza Abaroa.

Para construir instituciones, el respeto a la ley es una de las variables, la otra es el cumplimiento de los derechos (en este caso los derechos políticos de elegir y ser elegido). Hacer que estos dos elementos sean complementarios y no contradictorios es el desafío de toda sociedad democrática. La ecuación demanda una elevada independencia y capacidades de discernimiento poco perceptibles en las decisiones de las actuales autoridades electorales.

Dos ejemplos a salto de mata. En la Circular 071 el TSE recordó los artículos 285 y 287 de la Constitución para vetar la participación de legisladores de la gestión 2010-2015 en las elecciones subnacionales. Ambos apartados estipulan la obligación de los candidatos de acreditar un mínimo de dos años de residencia en las regiones donde preveían postularse para alcalde, concejal o subgobernador. La Carta Magna no hace precisiones sobre los legisladores que son representantes departamentales, y de ahí “el veto” y una interpretación legal alejada de los derechos. Dos, ante la flagrante vulneración de Unidad Demócrata a la normativa electoral en el Beni, las autoridades actuaron con la ley en la mano, pero no tomaron en cuenta el espíritu constitucional por el que solo el voto da y quita poder. La construcción institucional requiere de magistrados que no deben tardar en llegar.

en tendencia: EditorialelectoralesMagistrados

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