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Servicio militar

No es la primera vez que un ciudadano invoca la objeción de conciencia para no prestar el servicio.

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Por Farit Rojas Tudela
/ noviembre 23, 2015
en Voces

El artículo 108 numeral 12 de la Constitución (CPE) señala que es deber de las bolivianas y bolivianos prestar el servicio militar y que el mismo es obligatorio para los varones.

El artículo 13, parágrafo IV de la CPE señala que los deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. En este entendido, el deber de prestar el servicio militar debe ser interpretado conforme a tratados de derechos humanos ratificados por el Estado.

El Pacto de San José (o Convención Americana sobre Derechos Humanos) es un tratado que fue ratificado por Bolivia en 1979, declarado como parte del bloque de constitucionalidad, es decir con valor de norma constitucional. El artículo 12 del Pacto de San José establece el derecho a la libertad de conciencia que es la base para el ejercicio de la objeción de conciencia. Cabe señalar que existen varios otros tratados que reconocen el mismo derecho, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18.

El rechazo a la realización del servicio militar es parte de la objeción de conciencia que, como señalábamos, encuentra su fundamento en el derecho a la libertad de conciencia. En este sentido, el deber de todo boliviano de prestar el servicio militar obligatorio tiene una excepción: la objeción de conciencia, excepción que se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución y que puede encontrar su correlato en el artículo 256 que explícitamente señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que declaren derechos mas favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

Debe observarse que el artículo 410 establece que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos son parte del bloque de constitucionalidad, como también ya indicamos éstos son parte fundamental y vinculante de la CPE.

No hay dónde perderse, el servicio militar en Bolivia es obligatorio para los varones, con la excepción de que frente a él se oponga una objeción de conciencia, en ese caso se debe observar lo establecido en el Pacto de Bogotá o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

No es la primera vez que un ciudadano invoca la objeción de conciencia para rechazar la realización del servicio militar; hace algunos años el Defensor del Pueblo llevó el caso de Alfredo Díaz Bustos hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2005. Sin embargo, el caso del estudiante José Miguel Orías será el primero bajo la observancia de la CPE de 2009 y sería absurdo pensar que tenga que ir hasta la CIDH.

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