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Derecho y naturaleza

Es responsabilidad de los gobernantes poner en práctica la cualidad medioambiental de la CPE.

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Por Farit Rojas Tudela
/ diciembre 7, 2015
en Voces

A propósito de la reciente realización de la COP21 repasemos lo que establece la Constitución Política del Estado sobre el derecho al medio ambiente. Conforme a lo señalado en el Art. 33 de la CPE, “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”.

Debe entenderse como derecho a un medio ambiente saludable el derecho a que los elementos naturales, artificiales y culturales que rodean al ser humano y a otros seres vivos no sean nocivos para la salud, y en consecuencia permitan el desenvolvimiento normal de la vida en todas sus formas. Este derecho se relaciona directamente con la protección del tejido de vida del que los seres humanos somos solo una parte. Asimismo debe entenderse como derecho a un medio ambiente protegido a la acción para salvaguardar la naturaleza, disposición que es inherente a la Declaración de las Naciones Unidas y a muchas de sus convenciones ambientales. En consecuencia, el derecho a un medio ambiente protegido supone la prestación positiva por parte de los Estados para generar herramientas y mecanismos que contribuyan a conservar la biosfera. Conforme a lo señalado en el Art. 342 de la CPE, este deber no solo es del Estado, sino también de la población.

El derecho a un ambiente equilibrado supone la interacción del conjunto de elementos naturales, artificiales y culturales de tal manera que posibiliten el desarrollo de la vida tanto de seres humanos como de otros seres vivos.

El derecho a un medio ambiente también comprende el derecho a la información, a la participación en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental (Art. 343). Asimismo debe señalarse que conforme al Art. 256 los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos pueden ser invocados complementariamente a todos los derechos reconocidos en la Constitución. Esta disposición amplía el horizonte de comprensión de los derechos y del derecho al medio ambiente en concreto.

La garantía constitucional para la protección del derecho al medio ambiente es la acción popular, que se encuentra establecida en el Art. 135 de la CPE. La misma se activa en casos en los cuales las autoridades públicas o personas privadas vulneren o amenacen con vulnerar el derecho al medio ambiente, ya sea mediante un deterioro del mismo o una degradación del medio ambiente sano.

La Constitución boliviana reconoce no solo el derecho al medio ambiente, sino también el derecho al agua, los derechos de otros seres vivos y sienta las bases para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Para algunos constitucionalistas se trata de una de las primeras constituciones ecológicas del mundo. La responsabilidad de los gobernantes se encuentra en llevarla a la práctica. 

en tendencia: DerechoNaturaleza

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