sábado 13, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

Pena máxima

La CPE vigente apuesta por comprender un Derecho Penal limitado y justificado.

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
Por Farit Rojas Tudela
/ junio 20, 2016
en Voces

Conforme a lo dispuesto en el Art. 118 de la CPE, se prohíben las penas infamantes, la muerte civil y el confinamiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Art. 114 queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción o exacción. El sistema de penas se resume a sanciones privativas de libertad, siendo la máxima 30 años sin derecho a indulto (Art. 118 parágrafo II), y que solo puede aplicarse a condición de que el acusado sea oído y juzgado previamente en un debido proceso (Art. 117), y con la condición además de que la sanción se funde en una ley anterior al hecho punible (Art. 116).

El parágrafo III del Art. 118 establece que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, en concordancia con lo establecido en el Art. 74, que establece la responsabilidad del Estado en la reinserción social de las personas privadas de libertad, así como el respeto de todos los derechos de los presos; además de establecer las garantías y oportunidades para que se pueda trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Es decir, la CPE presenta un Derecho Penal que descentra la función de venganza y presenta un programa que puede ser la base para un minimalismo penal.

Pueden esbozarse muchas razones por la cuales la máxima sanción penal sea de 30 años sin derecho a indulto, desde que ha sido una recomendación de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (que considera que al eliminarse la pena de muerte del sistema de penas se debe avanzar a eliminar la prisión vitalicia), hasta la comprensión de que los años de prisión en una sentencia penal deben de graduarse con relación a la proporcionalidad entre el delito cometido, el bien jurídico vulnerado y los márgenes permitidos de la sanción penal.

En nuestra legislación, además, la pena privativa de libertad está orientada a la educación, habilitación e inserción social (Art. 118 parágrafo III).

Es decir, existe una justificación de progresividad de la pena en relación con el tiempo de educación, habilitación e inserción social de aquel ser humano encontrado judicialmente culpable de la comisión de un delito y los años de condena que establece la sentencia. En otras palabras, quien sufre encierro debe avanzar progresivamente, atravesando diferentes etapas, para estar preparado para su reinserción social.

Aumentar la pena máxima de privación de libertad por ejemplo a prisión vitalicia supone modificar el fundamento del sistema de penas que se encuentra en la primera parte de la CPE. Los países que contemplan la prisión vitalicia la aplican extraordinariamente y la tendencia es a eliminarla del sistema de penas.

en tendencia: Opinión

Noticias Relacionadas

El límite de un Estado en quiebre
Sergio J. Pérez Paredes

Sindicalismo y Estado

¿El paso del tiempo borra las heridas…  y las deudas tributarias?
Yafar Yamir Rodríguez Ramírez
TRIBUNA

¿El paso del tiempo borra las heridas… y las deudas tributarias?

Minorías en las carreteras, mayorías en  las urnas
Freddy Rivas Orozco
TRIBUNA

Minorías en las carreteras, mayorías en las urnas

Ciudadanía Digital en Bolivia: ¿Evolución o relanzamiento? Una aclaración para el aula

Masificación vs. Aprendizaje: La brecha invisible que separa a colegios fiscales de privados

franz_lazarte_columnista.jpg
Franz Lazarte Escobar

China propone estabilidad, EEUU lleva vacío y sanciones

10 años de aporte al Cambio Climático
Christiam Max Cordero Rocha
TRIBUNA

¿Tendremos nuevamente un ‘Gran San Juan’?

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto