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Realismo jurídico

El Derecho es aquél que se realiza, se desarrolla y muestra su cualidad performativa en la sentencia.

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Por Farit Rojas Tudela
/ octubre 10, 2016
en Voces

Para el realismo jurídico, es en la administración de justicia donde se perfecciona el Derecho; es decir, se pasa de su formulación abstracta y general a su formulación precisa, específica, de caso concreto y que viene acompañada de coerción o de una amenaza de la misma para su cumplimiento. Dicho de otra manera, el Derecho no es el que se encuentra escrito en una ley, sino el que se vivencia en la aplicación, el que se realiza en la sentencia, en la obligatoriedad y en la ejecución de la misma. El Derecho, en este sentido, es aquel que se realiza, se desarrolla y muestra su cualidad performativa (de hacer cosas con palabras) en la sentencia.

Existen tres niveles de atención para observar al realismo jurídico en nuestro sistema judicial. El primero es el nivel que se genera en el lenguaje del expediente judicial, en esas fórmulas como el “otrosí”, “traslado”, “fojas”, “por ante mí” y que produce un momento de apropiación del conflicto por la burocracia y el argot forense. Las fórmulas jurídicas (no necesariamente en latín) son —al igual que las pelucas y las togas en el derecho anglosajón (que lo podemos ver en funcionamiento en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por ejemplo)— fórmulas de delimitación del campo jurídico que reclaman el monopolio para los abogados, construyendo así el campo jurídico y el llamado habitus del abogado.

Un segundo nivel de praxis del Derecho se encuentra relacionado más al Tribunal Constitucional y se refiere a la interpretación de las normas legales. Toda aplicación a un caso concreto precisa realizar una interpretación de la norma. En particular, la interpretación de la CPE pertenece al Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones son vinculantes para los otros jueces, y en la praxis de este tribunal muchas sentencias que han interpretado la CPE han marcado historia. Finalmente, el tercer nivel de realismo pertenece a la ejecución de sentencia que se expresa en la toma de acción en base a lo dispuesto en una sentencia. Ésta se da en la ejecución forzosa de un remate, en la detención de un supuesto criminal, en el traslado de un delincuente (con sentencia ejecutoriada) a un penal, en la separación forzosa de los hijos de su padre, etc. Michel Foucault señalaba que lo que denominamos Derecho debe estudiarse en última instancia en su realización capilar, en su expresión microfísica, allí donde causa efectos de verdad y legitima el ejercicio de la fuerza, es decir, en la ejecución misma de la sentencia.

El realismo jurídico vincula al Derecho con su praxis, aleja al razonamiento dogmático ingenuo y permite una mirada social y política del Derecho, tan necesaria para una reforma de la Justicia, pues no se precisa una reforma de sus formas, sino de sus contenidos y efectos de poder.

en tendencia: Opinión

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