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Poder público

El sistema de delegación del ejercicio de la soberanía reside en la forma democrática representativa.

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Por Farit Rojas Tudela
/ febrero 13, 2017
en Voces

La condición de existencia de la soberanía es su ejercicio. No hay relación soberana sin ejercicio de la misma. La fuerza de la Constitución y de la ley se encuentra en esta posibilidad de ejercicio, pues no hay Derecho sin fuerza.

El ejercicio de las soberanías puede ser de forma directa y de forma delegada.

El ejercicio directo de las soberanías se relaciona con las formas de democracia directa y democracia comunitaria que se expresan en la asamblea, el cabildo, la consulta previa y las formas originarias de gobierno y los sistemas de autoridades de las comunidades campesinas e indígenas.

El ejercicio en forma delegada supone un sistema de delegación a través de los órganos de poder público.

Cuando la soberanía se delega se constituye el poder público, es decir el poder público es soberanía delegada. Es poder en tanto es dominio, y es público en tanto quienes lo ejercen lo hacen en virtud de su carácter público, de personas de Derecho público, es decir personas que ejercen ese poder sobre la base de una normatividad preestablecida por la misma Constitución (Poder Constituido) y las leyes. Entonces, el poder público no es un poder infinito, sino todo lo contrario, es un poder cuya validez y legitimidad se encuentran en el cumplimiento de la CPE y de las leyes.

Conforme a lo establecido por el Artículo 11 de la CPE, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, es decir adopta una forma de gobierno plural, y conforme a lo establecido por el Artículo 12, el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, los órganos del poder público en consecuencia son órganos con competencias reconocidas por la misma CPE, aunque debe prestarse atención a la pluralidad de gobiernos, pues no solo se refiere al Ejecutivo y Legislativo central, sino a los Ejecutivos y Legislativos de la Pluralidad Autonómica reconocida en la CPE.

El sistema de delegación del ejercicio de la soberanía reside en la forma democrática representativa, en el instituto de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, de esta manera se elige tanto a los órganos Legislativo, como al Presidente y Vicepresidente, gobernadores y alcaldes de los órganos Ejecutivos, tanto a los magistrados y consejeros del Órgano Judicial, como a los magistrados del Tribunal Constitucional. Respecto al Órgano Electoral éste es elegido a partir de las Asamblea Legislativa Plurinacional y el Presidente del Estado, y en el caso de los Tribunales Electorales Departamentales, mediante la Cámara de Diputados a través de ternas elevadas por las Asambleas Legislativas Departamentales.

Toda esta estructura y red de gobiernos y representantes actúan a nombre del poder público.

en tendencia: poderpúblico

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