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Matrimonio trans

En el presente la norma no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo

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/ abril 5, 2017
en Voces

Ha causado polémica y un incipiente debate la consumación del primer matrimonio trans en el país, que fue posible como efecto de la aplicación de la Ley de Identidad de Género. La noticia del hecho, difundida en un reportaje de La Razón, tuvo repercusiones entre quienes, con arreglo a la ley, apoyan el matrimonio trans; y aquellos que, con criterios morales, lo rechazan.

La Constitución Política, en su artículo 63, señala que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”. A su vez, el Código de Familias, en su artículo 168, establece (inciso b) que el matrimonio es nulo “si no fue realizado entre una mujer y un hombre”. Queda claro, pues, que en el presente la norma no reconoce el matrimonio igualitario en Bolivia, esto es, entre dos hombres o entre dos mujeres.

Como parte del ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución, y asumiendo que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, la Ley de Identidad de Género, de mayo de 2016, garantiza y establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad. Esta norma, resultado de años de lucha de la comunidad trans, fue celebrada en el ámbito nacional e internacional.

Uno de los efectos no declarados de esta ley es la posibilidad de que una persona trans, que opta por el cambio de su identidad de género, pueda contraer matrimonio con arreglo a su nueva identidad; por ejemplo, si un hombre adopta la identidad de mujer, puede casarse como tal. Es lo que pasó con Luna, quien, luego de cambiar su identidad de género, se casó por lo civil con Henry. A los ojos del Estado y del Registro Civil, el matrimonio fue entre una mujer y un hombre; todo legal.

Si bien hasta ahora Luna es el primer y único caso de un matrimonio trans, debe asumirse que otras personas que cambiaron su identidad de género pueden optar a este derecho garantizado en la misma ley, cuando señala que “el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”. No caben interpretaciones ni dudas.

Por ello, llama la atención que una autoridad electoral, Antonio Costas, hable de consultar a la Asamblea Legislativa “en función de la verificación ginecológica y cómo será el procedimiento de la misma” (sic). ¿Qué tendría que aclarar la Asamblea en este caso? ¿El Estado verificará los genitales de una persona transexual o transgénero, que cambió su identidad de género, para dar curso a sus derechos, entre ellos el matrimonio? Habrá que esperar que la Ley y el Derecho primen antes que los prejuicios.

en tendencia: MatrimonioTrans

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