El primer problema para una teoría general del Derecho consiste en diferenciar las normas jurídicas de las otras normas (sean éstas religiosas, morales, de trato social u otras); éste es el problema de la definición del Derecho que ha ocupado a muchos juristas.
Tomando el riesgo de no ser lo suficientemente claro, podemos decir que el Derecho se expresa en un lenguaje prescriptivo, en normas que se definen; además, por su carácter sancionador, es decir, por su vínculo con el uso de la fuerza. El Derecho es coercitivo. No hay derecho sin uso de la fuerza.
Podemos decir, entonces, que las normas de Derecho forman parte de un sistema normativo prescriptivo que tiene por objeto la organización de la fuerza.
Si lo que buscamos es la organización de la fuerza, se supone que las normas de Derecho se deberían vincular con la Justicia y con la institucionalización.
Así podemos decir que el Derecho se ocupa del uso de la fuerza. ¡Sí!, pero de la fuerza considerada justa. Además, el Derecho, en una sociedad moderna como la nuestra, debe encontrarse institucionalizado; es decir, acompañado de procedimientos que muestren su racionalidad.
Entonces, podemos decir que el Derecho se configura como un sistema de fuerza organizada, institucionalizada y acompañada de una pretensión de justicia y corrección. Se trata de un conjunto de normas dotadas de coerción, institu- cionalizadas, que rigen la conducta de los seres humanos en sociedad y que tienen una pretensión de justicia y corrección. Se expresa en enunciados que al ser interpretados por sujetos autorizados por el mismo Derecho transforman los enunciados en normas performativas, que obligan, y de esta manera, garantizan su cumplimiento.
Debemos realizar una aclaración muy importante: el Derecho es una obra salida de las manos del hombre. Esto quiere decir que no es un fenómeno de la naturaleza, sino un producto artificial, histórica y geográficamente, y que responde a las variables de interés, poder y necesidades del momento en que fue creado. Lo cual significa que el Derecho puede cambiar, y en realidad está en un constante cambio.
Las acciones que realiza el Derecho son varias, pero entre las más importantes tenemos: a) dirección de la conducta; b) resolución de conflictos; c) configuración de las condiciones de vida en el reparto o distribución de bienes; d) organización del poder social y e) legitimación del poder social, es decir que el poder goza de legitimidad cuando es aceptado o se considera justificado por quienes son sus destinatarios.
Este dinamismo del Derecho, y esta relación directa con las relaciones de fuerza, nos debería llamar la atención sobre los usos estratégicos del mismo para la organización y el ejercicio del poder, más allá de las versiones racionalizadas de este ejercicio.






