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Expulsión sumaria

Estamos ante un tema complejo de debate que no ha sido resuelto en la norma

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/ octubre 30, 2017
en Voces

El artículo 28 de la todavía vigente Ley de Partidos Políticos, promulgada por Banzer en 1999, prevé la separación temporal o definitiva de senadores y diputados en caso de una falta grave específica: incorporarse a un partido distinto de aquel por el cual fue postulado (y electo) o declararse independiente “a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política”. Con esa norma, el grupo de UD pretende quitar sus curules a los tres diputados mencionados. El problema son las causas.

¿Se puede expulsar de la Asamblea Legislativa Plurinacional a representantes electos en las urnas bajo acusación de “traicionar principios”? Pese a que los diputados Paredes y Gutiérrez hace tiempo se distanciaron de su partido, lo que más irritó a los opositores es que hayan suscrito el recurso abstracto de inconstitucionalidad a favor de la repostulación presidencial. También lo hizo la diputada Fernández. Para UD ello implica “transfugio político”, pero la ley en la materia dice otra cosa.

Que se sepa, ninguno de los tres diputados hoy expulsados renunciaron a su partido de origen electoral para incorporarse a otro (en este caso el gobernante MAS). Tampoco se declararon independientes “a cambio de prebenda o beneficio”. Lo que sí hicieron es quebrar la disciplina partidaria y actuar o votar de manera diferente a la oposición. Hay antecedentes, como el de la diputada Rebeca Delgado, que a título de “libre pensante” rompió con el oficialismo. Y no fue expulsada ni perdió su curul.

Más allá del caso que nos ocupa, estamos ante un tema complejo de debate que no ha sido resuelto en la norma. ¿Cómo se puede probar que un asambleísta votó diferente a los suyos, o se declaró independiente, “a cambio de prebenda o beneficio”? La expulsión sumarísima de asambleístas, que no siguen la línea del partido, ¿no vulnera sus derechos? Si la curul pertenece al partido y no al representante, ¿cómo identificar y sancionar situaciones de transfugio político sin que sea pretexto para la vendetta?

Esta cuestión, junto con la democracia interna en los partidos o su financiamiento público, plantea la necesidad impostergable de una nueva Ley de Organizaciones Políticas. En ella debiera definirse con claridad la figura del transfugio político para garantizar que los representantes respeten los programas y principios con los que fueron electos, pero evitando al mismo tiempo que las dirigencias usen el tema para ajustes de cuentas personales. Se debe sancionar el transfugio sin condenar la disidencia.

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