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Derechos negados

Los guardianes de la Constitución reducen la realidad a concepciones decimonónicas.

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Por Editorial
/ noviembre 12, 2017
en Voces

Justificada indignación (entre algunos, pues en el ala conservadora de la sociedad hubo festejo) ha causado la Sentencia Constitucional 76/2017 que declara la inconstitucionalidad del párrafo II del artículo 11 de la Ley 807, de Identidad de Género, donde se nombran los derechos de las personas que opten por cambiar de identidad sexual en sus documentos, recortándolos drásticamente.

Luego de la promulgación de la citada Ley de Identidad de Género, un grupo de legisladores de la oposición presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra varios artículos de la norma. Uno de sus argumentos fue que su “dignidad” se veía vulnerada por el solo hecho de que las personas transexuales y transgénero obtuvieran derechos que son comunes para todas y todos los ciudadanos bolivianos. Uno de los diputados impulsores de la demanda afirmó que la sentencia da la razón a quienes “creemos en la familia constituida por un hombre y una mujer, a quienes hemos visto que no se puede jugar con lo más sagrado que es el núcleo fundamental de la sociedad”, revelando así que el origen de la oposición a la norma es de índole religiosa y nada tiene que ver con la dignidad (que le es negada a las personas trans) ni con el derecho.

Por otra parte, lo preocupante de la sentencia, además del hecho que implica la negación de todos los derechos constitucionales de las personas que se acojan a los beneficios de la Ley 807, está en la calidad de la argumentación de los magistrados, quienes afirman que “lamentablemente” hay una “impronta radical” de las “ideologías de género” recogida por las organizaciones que defienden los derechos de las personas trans, “separando y supeditando la connotación biológica-genética del sexo a una connotación sociológica y vivencial del mismo”. Aparentemente, para los guardianes de la Constitución Política del Estado la identidad de las personas está vinculada únicamente con sus genitales, que son detalladamente descritos en el texto de la sentencia.

Asimismo, es llamativo el hecho de que la sentencia señale que una de las principales funciones del matrimonio es la reproducción humana, lo cual da lugar a negar el derecho a fundar familia a quienes no pueden tener hijos. Los intérpretes de la Constitución reducen la realidad (y la doctrina de los derechos humanos) a concepciones decimonónicas, en las cuales, por cierto, la mujer es reducida a su función reproductiva.

Preocupa sobremanera, pues, que quienes tienen el deber de asegurar que la Constitución y los derechos que enuncia sean para todos los habitantes del país validen los argumentos de aquellos grupos que afirman sus posiciones e ideología en la negación de los derechos de otras personas y que, casualmente, son los mismos que hace menos de una década se oponían a la Constitución Política hoy vigente. La decisión del TCP es un lamentable retroceso en materia de derechos humanos.

en tendencia: DerechosEditorialnegados

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