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Garantismo

Por garantismo se entiende a una teoría jurídica italiana que surge en el ámbito del derecho penal, pero con el tiempo se desarrolla con mayor fuerza en el campo del derecho constitucional. Las obras más importantes de esta corriente teórica pertenecen a Luigi Ferrajoli y se denominan Derecho y razón, una teoría del garantismo penal, […]

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Por Farit Rojas
/ diciembre 18, 2017
en Voces

Por garantismo se entiende a una teoría jurídica italiana que surge en el ámbito del derecho penal, pero con el tiempo se desarrolla con mayor fuerza en el campo del derecho constitucional. Las obras más importantes de esta corriente teórica pertenecen a Luigi Ferrajoli y se denominan Derecho y razón, una teoría del garantismo penal, Derechos Fundamentales, la ley del más débil y Principia Iuris. Esta última presentada en tres tomos y que pretende ser la discusión definitiva en los márgenes teóricos del derecho.

Como su nombre lo señala, el garantismo es una teoría que ve en el derecho los dispositivos de garantía máxima de los derechos de los seres humanos.

La norma garantista por excelencia es la Constitución. La validez de las normas de derecho, según el garantismo, depende del cumplimiento de los criterios formales que exige la Constitución, pero también de criterios materiales o sustantivos determinados constitucionalmente. Es decir, de un conjunto de elementos democráticos expresados en la Constitución, entre los que cabe mencionar: a) vigencia de constituciones escritas, consideradas normas supremas y caracterizadas por su rigidez (que no pueden modificarse fácilmente); b) un amplio catálogo de derechos, y muchas veces de ser necesario, la garantía de aplicación preferente de instrumentos internacionales de derechos humanos; c) principio de separación de poderes, en los que se privilegie la independencia judicial; d) mecanismos de control y garantías constitucionales en manos de tribunales con procedimientos sencillos y de fácil acceso a la población; y e) la constitucionalización de las normas del sistema de derecho y de las instituciones llamadas a dar cumplimiento a estas normas.

Pese a que el garantismo tiene una formulación jurídica, en el fondo se trata también de una teoría política liberal, que hunde sus raíces en la metáfora del contrato social; es decir, de un derecho de la población y para la población. Sin esa dimensión política, la teoría garantista pierde su horizonte no solo político, sino también jurídico.

Muchos asocian el garantismo con el neoconstitucionalismo; y es que ambas corrientes comparten los referentes de las constituciones de posguerra, o el fuerte vínculo de los derechos fundamentales en la concreción de la vida cotidiana. Sin embargo, el garantismo difiere del neoconstitucionalismo en un tema muy importante: la defensa del positivismo metodológico. Es decir que el garantismo sostiene que el derecho puede ser identificado como un conjunto de garantías a la persona por cualquier observador externo y que no precisa recurrir a consideraciones de tipo argumentativo filosófico para cumplir esta tarea. Por lo tanto, el garantismo se encuentra, en parte, del lado del positivismo de corte kelseniano.

en tendencia: Opinión

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