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Sobre el Art. 205 del Código del Sistema Penal

Cualquiera puede sufrir daños por la imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de ciertas profesiones.

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Por César Hugo Cocarico Yana *
/ enero 12, 2018
en Voces

El derogado Art. 205 del nuevo Código del Sistema Penal (Daño a la salud o integridad física por mala práctica) en su primer parágrafo determinaba que “La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamento o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales”.

Es decir que catalogaba como delito cuando se causa un daño objetivo, con una acción directa, a la salud o integridad física de alguien, por imprudencia, negligencia o impericia o por inobservancia de protocolos y reglamentos de ejercicio de la profesión, oficio o actividad laboral. Con ello 1) se despeja la idea de que todas las actividades profesionales pueden ocasionar daños en la salud e integridad física de las personas. Es el caso de un comunicador social, que no mantiene contacto con la integridad física de otras personas durante su labor, por lo que no existe ninguna probabilidad de que pueda cometer este ilícito.

2) Por otro lado, esta medida protegía a la generalidad de la población, asumiendo que cualquiera puede sufrir daños en su salud o integridad física por la imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de ciertas profesiones, oficios o actividades laborales. Por tanto, constituye una previsión ante hechos que pueden ocurrir en nuestro diario vivir como consecuencia de un trato displicente de profesionales que, incumpliendo su deber de auxilio, nieguen atención médica a los ciudadanos.

3) El delito se concretiza si el daño se produce por imprudencia, negligencia o impericia; es decir, por descuido, falta de moderación, desidia, dejadez; o por falta de habilidad, experiencia o conocimiento práctico de la ciencia que se ejerce.

Diferentes estados han adoptado medidas para prevenir este tipo de hechos, dentro del marco de protección de los derechos del paciente, como ser Paraguay, Argentina, Ecuador, Chile, España o Alemania. Por ejemplo, el Código Penal Alemán, en su artículo 224 (Lesión corporal peligrosa) establece: “Quién cometa la lesión corporal (…) por medio de un tratamiento que pone en peligro la vida estará sujeto a la pena privativa de la libertad de seis meses hasta 10 años; en casos menos graves con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años”. Es decir que nuestro Estado no es el primero en pretender regular la mala praxis médica.

El referido Art. 205 también establecía que si por una acción culposa se ocasionan lesiones graves o gravísimas, se sancionaba a los responsables con prisión de dos a cuatro años, más reparación económica e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Y si como resultado de la mala praxis ocurre la muerte del paciente, establecía penas de tres a seis años de prisión. En el primer caso, la sanción de dos años de prisión podía beneficiarse con el perdón judicial (Art. 368 del Código de Procedimiento Penal). En el segundo caso, la sanción con tres años de prisión podía beneficiarse con la suspensión condicional de la pena (Art. 366 CPP).

En conclusión, con la derogación del Art. 205 del Código del Sistema Penal se ha desprotegido a todos los pacientes, que merecen recibir atención de calidad, con amabilidad, consideración, celeridad y sapiencia en cualquier centro médico donde acudan. Además, se pretende favorecer con inmunidad a quienes causen daño a la salud o integridad física de sus pacientes por imprudencia, negligencia o impericia. Una determinación legal que protegía a toda la sociedad no puede ser excluida para beneficio de un sector que no quiere asumir sus responsabilidades.

en tendencia: ArtcódigoPenalsistema

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