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Nacionalización y beneficio económico

La figura legal de la ‘nacionalización’ está amplia e históricamente arraigada en el acervo jurídico boliviano

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Por Pablo Menacho Diederich
/ agosto 17, 2018
en Voces

El 1 de mayo de 2016, el presidente Evo Morales, con una de las decisiones más relevantes en favor del pueblo boliviano, inició un complejo proceso de recuperación de los recursos naturales y empresas estratégicas estatales. Por la magnitud de la medida y los sectores involucrados, este proceso de nacionalización no encuentra parangón alguno en la historia de Bolivia.

En los años 50, Víctor Paz Estenssoro nacionalizó un solo sector: el minero. En efecto, mediante su histórico Decreto Supremo 3223, del 15 de abril de 1952, dispuso nacionalizar “por causa de utilidad nacional, las minas y bienes de las empresas que forman los grupos de Patiño, Hochschild y Aramayo”. En dicho decreto se establecen, además, los “montos indemnizables” a la Patiño Mines, a la Compagnie Aramayo de Mines y a la Mauricio Hochschild S.A.M.I., entre varias otras.

Años más tarde, Alfredo Ovando Candia, mediante el Decreto Supremo 08956, del 17 de octubre de 1969, recuperó el sector de los hidrocarburos en favor del país. Este decreto dispone “La reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a la Bolivian Gulf Oil Company, y la nacionalización de todas sus instalaciones (…)”. Asimismo, ordena conformar una comisión para establecer el “monto, condiciones y términos de la correspondiente indemnización”.

En ambos casos, como ocurre hoy, la Constitución establecía que los recursos naturales eran de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado; lo que no fue óbice para disponer el pago de una indemnización. Entonces, por una parte se puede concluir que la figura legal de la “nacionalización” está amplia e históricamente arraigada en el acervo jurídico boliviano; y por otra, que las nacionalizaciones o expropiaciones deben estar acompañadas (sobre una base casuística) de una debida compensación o indemnización.

Adicionalmente, la figura jurídica de la “nacionalización” encuentra un amplio sustento en el derecho internacional. Por ejemplo, la Carta de Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Resolución 3281) señala que “Todo Estado tiene el derecho de nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada”.

Asimismo, los funestos tratados bilaterales de protección de inversiones, que al haber sido suscritos y ratificados por los gobiernos neoliberales (1985-2005) son ley nacional hasta la finalización de su vigencia, establecen que las medidas de “expropiación” y “nacionalización” deben ir acompañadas del pago de una compensación.

Bajo este paraguas normativo, no cabe duda de que el proceso de nacionalización llevado adelante por nuestro Gobierno ha cumplido a cabalidad, tanto el derecho nacional (Constitución, leyes y decretos) como el internacional (tratados internacionales).

Los excelentes resultados económicos, los grandes beneficios para los sectores más vulnerables de la población y el notable cambio que esto ha significado para Bolivia y los bolivianos son incuestionables. Todo ello en un ambiente de respeto y seguridad jurídica para las inversiones nacionales y extranjeras.

en tendencia: beneficioeconomico

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