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Lo común

El primer comunicado de la Coordinadora de Defensa del Agua y de la Vida de Cochabamba, de diciembre de 1999, decía: “Hemos sufrido un gran robo, cuando no somos propietarios de nada”. En esta frase, contradictoria, sarcástica pero icónica, se encierra una posibilidad de pensar lo común, pues lo que estaba en combate en ese […]

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Por Farit Rojas
/ septiembre 10, 2018
en Voces

El primer comunicado de la Coordinadora de Defensa del Agua y de la Vida de Cochabamba, de diciembre de 1999, decía: “Hemos sufrido un gran robo, cuando no somos propietarios de nada”. En esta frase, contradictoria, sarcástica pero icónica, se encierra una posibilidad de pensar lo común, pues lo que estaba en combate en ese comunicado era el agua, que había sido privatizada y que antes era un bien común. Esta privatización era caracterizada, en este comunicado, como un robo, pero no como un robo a un particular; es decir, no como un robo de una propiedad privada, sino como un robo al común. Lo común es lo que no puede pertenecer a alguien, en tanto no es propiedad, pero sí puede ser apropiada, lo cual permite pensar que se trata de un robo.

Lo común, si no le pertenece a nadie en particular, les pertenece a todos en conjunto. Pensar la noción de lo común, de lo comunitario, desde el Derecho nos coloca delante de un fenómeno interesante. El lenguaje jurídico no puede aprehender claramente esta noción. Y no se trata de que “El Derecho” no lo hubiera pensado; sí lo ha hecho, pero como aquello que no va a regular, como aquello sobre lo cual busca poner un límite.

La denominada “res communes”, o cosa común, era aquello que no fundaba propiedad, ni privada, ni colectiva, ni estatal. Es decir, no era tratada por el derecho privado ni por el derecho público, los dos limbos sobre los que se construye el derecho occidental. Para el antiguo derecho romano la categoría de res comunes comprendía el aire, el agua corriente, el mar y la orilla del mar, y no se trataba de un bien sin dueño, sino de un bien no aprehensible, por lo menos no jurídica ni comercialmente. Un bien sin dueño puede convertirse en propiedad del primero que lo reclame. En cambio, un bien común simplemente no puede ser propiedad, ya que pertenece a todos sin que sea propiamente propiedad de todos. En este sentido, lo común termina siendo tratado por el Derecho como un bien extrapatrimonial, dando la pauta de que no lo va a tematizar, para que este bien común ingrese más bien a la reflexión teológica. No olvidemos que la doctrina social de la Iglesia hace del bien común su estandarte.
Desde Cicerón, San Agustín a Santo Tomás, el bien común se convierte en una reflexión teológica. Estado e Iglesia se disputarán el monopolio de su tratamiento. Hay una correspondencia más que interesante entre la ley divina y la tesis de la soberanía terrestre al respecto, puesto que para la soberanía medieval el rey tenía dos cuerpos, el físico y el divino-político bajo el cual gobernaba y coleccionaba súbditos.

El bien común será el objetivo del Gobierno del Estado, y cuando el Gobierno deje de velar por el bien común, se cometerá un robo contra los que no son propietarios de nada, más que de lo común.

en tendencia: Opinión

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