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Secreto a voces

Para nadie debería resultar extraño que algunas unidades educativas fiscales y de convenio hayan retornado a las aulas para continuar con las concreciones curriculares a través de la modalidad de atención semipresencial. Atrás quedó la Resolución Ministerial 0050/2020 que determinó la clausura de la Gestión Educativa y Escolar 2020. Según el controversial Decreto Supremo 4260 […]

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Por Luis Alberto Callapino López
TRIBUNA
La Paz / octubre 23, 2020
en Voces

Para nadie debería resultar extraño que algunas unidades educativas fiscales y de convenio hayan retornado a las aulas para continuar con las concreciones curriculares a través de la modalidad de atención semipresencial. Atrás quedó la Resolución Ministerial 0050/2020 que determinó la clausura de la Gestión Educativa y Escolar 2020.

Según el controversial Decreto Supremo 4260 y su reglamentación específica para el Subsistema de Educación Regular, la modalidad de atención semipresencial es el proceso educativo caracterizado por combinar, de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentada en recursos físicos, televisivos, radiales, digitales, telefónicos, herramientas tecnológicas y en la interacción entre maestro y estudiantes.

Sin embargo, el Decreto Supremo 4314 del 27 de agosto, en su artículo quinto (Restricciones), inciso f, refiere textualmente la suspensión de clases presenciales en todo el territorio nacional, lo que fue ratificado por el Decreto Supremo 4352 del 29 de septiembre, que en su artículo único, parágrafo primero, amplía hasta el 31 de octubre la vigencia de las medidas de la fase de posconfinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus.

La reanudación de las actividades curriculares en unidades educativas, en la modalidad semipresencial, tiene diferentes realidades y aristas. En algunos casos es el resultado del consenso entre maestros, estudiantes y padres de familia; no obstante, en otros contextos educativos prevalece el ultimátum de las juntas escolares y autoridades originarias, argumentando la cancelación de sueldos a los maestros y la desescalada de casos positivos por el COVID-19. 

Por consiguiente, es imperante que el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas emita un pronunciamiento oficial sobre la autorización o prohibición del retorno a las aulas en la modalidad de atención semipresencial, ya que se carece de sustento legal y protocolos de bioseguridad para el desarrollo curricular en presencia del maestro y estudiantes.

De persistir la omisión dolosa de las autoridades educativas nacionales, departamentales y distritales, quedará demostrado una vez más la ausencia del Estado en algunos contextos educativos, siendo inadmisible que el retorno a las aulas no tenga ningún sustento legal y sanitario.

Luis Callapino es magíster en Políticas de Formación Docente.

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