Un tema que se encuentra en debate en las diferentes esferas políticas y sociales desde hace unas semanas es el proyecto de ley que grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales prestados desde el extranjero, cuyo tratamiento actualmente se encuentra suspendido en la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta que termine su socialización. En este caso llaman la atención algunos argumentos que se utilizaron para observar la propuesta, por ejemplo el relacionado a una doble tributación del IVA en la compra y venta de bienes a través de medios digitales, sostenido por algunos comentaristas económicos.
Al respecto, con el fin de aclarar a la opinión pública debe precisarse que la doble tributación o doble imposición como su nombre indica, significa pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible dentro de un mismo periodo. En el caso del proyecto de ley, la obligación de pago se presenta cuando se realice la prestación efectiva del servicio digital desde el exterior; asimismo, cuando éste permita la compra de algún producto, el hecho imponible también se perfeccionará al momento de su importación. En el primer caso se pagará el impuesto solo por el monto del servicio, en tanto que en el segundo caso el impuesto será pagado en función al valor de la mercancía estipulado en la Aduana. En consecuencia, sostener que existe doble tributación constituye un criterio incorrecto que no toma en cuenta los diferentes hechos imponibles que tiene el IVA.
En cuanto al proyecto, solo estaría ampliando el alcance del citado tributo a los servicios digitales pagados, prestados por empresas desde el exterior como Netflix, Amazon Prime, Spotify Premium, propagandas en Google o Facebook, etc., las cuales dejarían un poco de sus ganancias en Bolivia en razón de un trato igualitario con el resto de los contribuyentes que aportan al Estado. Asimismo, según lo comunicado por autoridades del Gobierno nacional, la aplicación del impuesto a este tipo de servicios será fuente importante de recursos, proyectada en Bs 30.000.000 que ingresarán al Tesoro General de la Nación y serán coparticipados entre municipios y universidades públicas de nuestro país.
Finalmente, corresponde hacer notar que Bolivia es uno de los últimos países de la región que todavía no cobra impuestos por este tipo de servicios digitales pagados; según información manejada por organismos internacionales como el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), son varios países que aplican el tributo, entre los cuales podemos nombrar a Argentina, que para 2019 reportó ingresos por $us 79 millones; Chile, que entre junio y diciembre de 2020 recaudó $us 120 millones; Colombia con $us 77 millones en 2019; y Uruguay con $us 18,4 millones para 2019. Por tanto, resulta importante y apropiada la aprobación de la norma, ya que después de la pandemia cualquier recurso adicional es bienvenido considerando que todo tributo permite financiar los gastos del Estado, relacionados al campo de salud, educación, seguridad, entre otros.
Willy Quispe es auditor financiero.






