El delito de la legitimación de ganancias ilícitas viene siendo combatido por todos los países del mundo, en cumplimiento y respeto a la normativa nacional y estándares internacionales, que establecen procedimientos para asegurar no solo mecanismos de prevención para combatir la legitimación de ganancias ilícitas, sino también la forma, oportunidad y criterios de efectividad para la investigación de estos delitos, sin vulnerar los principios y derechos fundamentales.
Es en este sentido que los principios de confidencialidad y reserva de la información que deben tener las unidades de investigación financiera para procesar sus informes resultan esenciales no solo para asegurar los resultados positivos de la investigación en sede fiscal, sino además porque tienen todo un sistema que proteger en cuanto a la información que reciben de sus sujetos obligados, así como de la cooperación internacional.
Estos criterios estrictamente técnicos y el respeto a los mismos hacen que una entidad dedicada a investigar los casos en los cuales existan indicios de legitimación de ganancias ilícitas, en los que se puede acceder a la información financiera de cualquier ciudadano investigado, sea considerada una entidad seria, creíble y responsable en el manejo de la información, que tiene la autonomía necesaria para garantizar a la población que cuando transmite su información a las autoridades competentes lo está haciendo en forma objetiva y no con fines políticos o personales.
Al mismo tiempo, la Unidad de Investigaciones Financieras, al ser miembro activo de diversos organismos internacionales a los cuales se solicita información vía cooperación, tiene la obligación de respetar los protocolos de seguridad y manejo de la información. Estos principios son evaluados en su cumplimiento por estos organismos y los países miembros, su incumplimiento hace susceptible a un país de ser sancionado conforme sus procedimientos, situación que generaría consecuencias negativas para nuestra sociedad y su sistema financiero.
En relación a los casos en los cuales la Unidad de Investigaciones Financieras emitió sus informes a las autoridades competentes, no corresponde efectuar o mediatizar los resultados. Con ello se respeta la obligación de reserva y el carácter confidencial ya mencionados, así como la estrategia que pueda ser planteada en la fase de investigación en sede fiscal, y su juzgamiento en el ámbito judicial y las garantías constitucionales del debido proceso.
Por otro lado, es bueno recordar que el Estado Plurinacional de Bolivia, al formar parte del Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamérica (GAFILAT), se compromete a cumplir los estándares internacionales en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, dentro de los cuales las UIF deben regirse a la seguridad y confidencialidad de la información, incluidos los procedimientos de manejo, almacenamiento, divulgación y protección de la información,
En este marco, a través de las diversas medidas normativas establecidas con soberanía a partir de la gestión 2006, se logró salir de las listas grises del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2013. Las implicancias de estar en este tipo de listas contemplan, entre otros aspectos, incrementar los costos de las corresponsalías financieras para las operaciones de comercio exterior, así como perjudicar las remesas que realizan nuestros compatriotas en el mundo y generar trámites engorrosos en el momento de realizar operaciones financieras.
Así también, en el marco de los estándares internaciones, las UIF deben ser independientes y autónomas operativamente, aspecto que condice a las labores cotidianas que realiza actualmente la UIF Bolivia.
Por tanto, se concluye que el rol de la UIF no es perseguir, juzgar, publicar o difundir cualquier información.
Ana María Morales es directora general ejecutiva de la UIF.







