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Paz y derecho

Immanuel Kant señalaba que la guerra es parte de nuestro estado de naturaleza y que, en consecuencia, la paz debía ser “instaurada” por el hombre para desarrollar el derecho. Uno de los textos fundamentales del derecho a la paz es el opúsculo de Kant titulado Sobre la paz perpetua (1795) en el que Kant nos […]

PENSAR
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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
La Paz / marzo 7, 2022
en Voces

Immanuel Kant señalaba que la guerra es parte de nuestro estado de naturaleza y que, en consecuencia, la paz debía ser “instaurada” por el hombre para desarrollar el derecho. Uno de los textos fundamentales del derecho a la paz es el opúsculo de Kant titulado Sobre la paz perpetua (1795) en el que Kant nos brinda una serie de principios para “instaurar” este estado de paz.Luigi Ferrajoli en su obra titulada Principia iuris (2011), señala que hay derecho porque hay negación de guerra, pues el derecho únicamente se desarro lla de manera completa en un estado de paz, razonamiento heredado de Kant. Por ello, para Ferrajoli, un derecho a la paz puede sonar tautológico; sin embargo, aun hoy, es uno de los derechos que busca una concreción efectiva en el derecho internacional.

Otro de los teóricos importantes que relacionan paz y derecho es Norberto Bobbio, quien dedicó gran parte de su obra a analizar esta relación. Una compilación de su pensamiento sobre la paz fue recogida en los libros El problema de la guerra y las vías para la paz (1979), El tercero ausente (1989) y ¿Una guerra justa? (1991). Sin embargo, su obra en general puede ser vista como justificaciones constantes a la relación entre la paz, el derecho y la democracia, por ejemplo El futuro de la democracia (1984) y El tiempo de los derechos (1990) pueden ser vistos como explicaciones sobre el nexo entre democracia, paz y derechos humanos.

La categoría paz aparece varias veces en la Constitución boliviana. En el preámbulo (avanzar hacia una Bolivia inspiradora de la paz), en los fines del Estado (Art. 9.1, Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social), en los deberes (Art. 108. 4, defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz), en las atribuciones del Órgano Legislativo (Art. 159.10, aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz), en el apartado dedicado a las Relaciones Internacionales de Bolivia (Art. 255. II. 1, solución pacífica de conflictos entre los Estados) y lógicamente de manera clara en el artículo 10 (Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre Estados).

Entonces, no hay estado de derecho sin paz. No hay muchas alternativas, pues si nos apegamos a vivir en derecho nos apegamos a rechazar la guerra y a promover la vida en paz. No es sencillo, y como señala Kant, es algo que debemos “instaurar”. No es casual que como condición de nuestra declaración constitucional de Estado pacifista siga inmediatamente la necesidad de promover una cultura de paz.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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